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Seguro marítimo
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/06/1998
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
383
Formato
Página inicial-final
Resumen
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1997: Seguro marítimo: aplicación al mismo de la L.C.S. Hay que entender que los preceptos de la Ley de 8 de octubre de 1980 tienen aplicación supletoria para otras modalidades de seguro, a tenor de lo que dispone el artículo 2 de la precipitada Ley; máxime en cuanto a preceptos de orden general del título primero, que, como el 3, conforman la atmosfera en que la relación contractual debe desenvolverse, cuando están en juego los intereses del asegurado, en cuanto consumidor que interviene en contrato de adhesión o aquellos otros que vienen a suplir una laguna informativa. Aplicación del artículo 3 de la L.C.S. La cláusula invocada, evidentemente limitativa de los derechos del asegurado, no ha sido suscrita separada y destacadamente como ha venido exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo al abrigo de la interpretación del artículo 3 de la L.C.S., doctrina que no hay razón para no entender de aplicación al supuesto del seguro marítimo, en la medida que responde a exigencias de protección del asegurado que suscribe contrato de adhesión. Aplicación del artículo 10 de la L.C.S. Dicho artículo 10 de la L.C.S. viene a cambiar la filosofía del derogado artículo 381 del Código de Comercio, no sustituido por ningún otro, dejando por ello, en este extremo, una laguna legal en el Código de Comercio que habrá de suplirse con el indicado artículo 10, de manera que si, de acuerdo al precepto derogado, el asegurado venía obligado a decir todo cuanto sabía que afectase al riesgo y a ser exacto en su declaración, el actual artículo 10 limita el deber a lo que el cuestionario contiene y, para esta fase de deberes precontractuales, ha sustituido la idea de iniciativa del contratante del seguro por la del asegurador; no hay un deber de declaración sino de respuesta del tomador de lo que interesa de él el asegurador, y que le importa, a efectos de valorar, debidamente, el riesgo, como la concurrencia de aquellos otros extremos que sean de su interés. Proceso. Prueba. La información de los detectives privados no puede alcanzar el valor de prueba plena, aunque el informe haya sido ratificado. Estos informes confeccionados por investigadores privados son una especie de testimonios provocados por una relación de arrendamiento de servicios remunerada para la investigación sobre un determinado hecho, cuya versión es proporcionada por quien contratata su intervención; pueden valorarse tales investigaciones como medios para detectar la fuente de la preuba de que luego ha de servirse la parte en el proceso, pero no convertirse en prueba en sí misma, salvo contadísimas excepciones en las que la retificación de ciertos daatos puede valorarse como prueba.
Notas
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Lugar/es
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