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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
01/04/2015
Resumen: 
Temas abordados en la Reunión Ejecutiva de AIPS de marzo, en la que se repasaron las enmiendas pendientes de los proyectos legislativos en curso.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
16/02/2015
Resumen: 
Enmiendas que propone la AIPS a la Ley de Contrato de Seguro para que se incluyan en el nuevo Código de Comercio. Entre otros, ha solicitado a la DGSFP que aborde el cambio de posición mediadora.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora América Latina
Editor: 
Fecha: 
15/02/2015
Resumen: 
Nuevos proyectos de ley sobre seguros presentados por el diputado Lucas Vergílio, vicepresidente-licenciado de SINCOR-GO, en el primer día de trabajo de la 55 legislatura en el Congreso Nacional de Brasil. El proyecto de ley PLP 01/2015 instituye el seguro obligatorio de responsabilidad civil de empresas, propietarios y promotores u organizadores de eventos artísticos, recreativos, culturales, dep... ver másNuevos proyectos de ley sobre seguros presentados por el diputado Lucas Vergílio, vicepresidente-licenciado de SINCOR-GO, en el primer día de trabajo de la 55 legislatura en el Congreso Nacional de Brasil. El proyecto de ley PLP 01/2015 instituye el seguro obligatorio de responsabilidad civil de empresas, propietarios y promotores u organizadores de eventos artísticos, recreativos, culturales, deportivos o similares, por riesgos o accidentes que puedan ocurrir en la realización de estos eventos. El proyecto de ley PL 10/2015 trata de estructurar seguros de vida con cláusula de cobertura por supervivencia, incluyendo los que cuenten con exención tributaria y apunta a permitir el VGBL Salud. Por último, el PL 11/2015 modifica y añade dispositivos del Código Civil sobre el contrato de seguro privado y revoca dispositivos del Código Comercial. ver menos
4
Autor corporativo: 
DGS
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
23/10/2014
Resumen: 
El 24 de julio se publicó en el BOE la nueva Ley 14/2014 de Navegación Marítima (LNM), cuyo Título VIII, en vigor desde el 25 de septiembre de 2014, deroga los artículos 737 a 805 del RD de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio. El autor señala cuáles son las notas características del Título VIII de la LNM, que definen al seguro marítimo y al riesgo de navegación maríti... ver másEl 24 de julio se publicó en el BOE la nueva Ley 14/2014 de Navegación Marítima (LNM), cuyo Título VIII, en vigor desde el 25 de septiembre de 2014, deroga los artículos 737 a 805 del RD de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio. El autor señala cuáles son las notas características del Título VIII de la LNM, que definen al seguro marítimo y al riesgo de navegación marítima, y que se adapta a la realidad de la práctica marítimo-aseguradora actual, influenciada por las cláusulas anglosajonas. ver menos
5
Autor corporativo: 
DGS | Ideas
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
15/07/2013
Resumen: 
La Comisión General de Codificación ha publicado una propuesta de Código Mercantil, que sustituye al antiguo Código de Comercio. Incluye un Título relativo a los contratos de seguros (y también de mediación en seguros), en sustitución de la vigente Ley de Contrato de Seguro. El autor aborda las modificaciones de fondo en relación con la norma actual y que merecen un juicio positivo, aludiendo tamb... ver másLa Comisión General de Codificación ha publicado una propuesta de Código Mercantil, que sustituye al antiguo Código de Comercio. Incluye un Título relativo a los contratos de seguros (y también de mediación en seguros), en sustitución de la vigente Ley de Contrato de Seguro. El autor aborda las modificaciones de fondo en relación con la norma actual y que merecen un juicio positivo, aludiendo también a la introducción de otras que, según su entender, inducen a confusión y dan la impresión de que el texto no se ha madurado lo suficiente. Así, valora de forma positiva la simplificación del procedimiento pericial previsto en el artículo 38 de la vigente Ley, pero considera como poco afortunadas las relativas a la nulidad de las cláusulas que sean declaradas abusivas por parte de los jueces o Tribunales, sin mayor especificación; el tema de las primas fraccionadas; la parte relativa a las obligaciones del asegurador relacionadas con el pago del siniestro. Por otra parte, también considera que la propuesta de nuevo texto legal presenta, en relación con el texto vigente, omisiones que no tienen fácil explicación (de las que se da cuenta). Finalmente, señala que en los seguros de personas, la nueva regulación es prácticamente la misma que la actual en el seguro de vida. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
21/06/2013
Resumen: 
Resumen de las dos jornadas de trabajo celebradas por Fundación Inade en Vigo y La Coruña, el 18 y 19 de junio, para analizar las últimas novedades judiciales y su repercusión en el sector asegurador. Se destaca que en la intervención de Julio Fuentes, subdirector general de Política Legislativa del Ministerio de Justicia, se avanzó que, en la presentación del nuevo Código Mercantil se incluye en ... ver másResumen de las dos jornadas de trabajo celebradas por Fundación Inade en Vigo y La Coruña, el 18 y 19 de junio, para analizar las últimas novedades judiciales y su repercusión en el sector asegurador. Se destaca que en la intervención de Julio Fuentes, subdirector general de Política Legislativa del Ministerio de Justicia, se avanzó que, en la presentación del nuevo Código Mercantil se incluye en su estructura la nueva Ley de Contrato de Seguro y de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
20/04/2011
Resumen: 
ADECOSE ha emitido un comunicado en agradecimiento a la Asociación Catalana de Corredores y Corredurías de Seguros (ACCA) por esclarecer, mediante la consulta presentada a la Agencia Catalana del Consumo, la no obligatoriedad de que las corredurías catalanas tengan que contar con un número de teléfono de atención al cliente para la aplicación del Código de Consumo de Cataluña en relación al sector... ver másADECOSE ha emitido un comunicado en agradecimiento a la Asociación Catalana de Corredores y Corredurías de Seguros (ACCA) por esclarecer, mediante la consulta presentada a la Agencia Catalana del Consumo, la no obligatoriedad de que las corredurías catalanas tengan que contar con un número de teléfono de atención al cliente para la aplicación del Código de Consumo de Cataluña en relación al sector de la Mediación de Seguros. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
19/04/2011
Resumen: 
La Agencia Catalana del Consumo (ACC) aclara las dudas sobre el nuevo Código de Consumo planteadas por la Asociación Catalana de Corredores y Corredurías de Seguros (ACCA).
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
12/07/2010
Resumen: 
Información de algunos de los aspectos que incluye el Código de Consumo aprobado en el Pleno del Parlamento de Cataluña, con el fin de aumentar la protección de los derechos de los consumidores.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
07-07-2008
Resumen: 
El autor resume el desarrollo de la actividad y de los procedimientos periciales de seguros. Afirma que la primera Ley del Seguro en España no influyó para nada en este sector y explica que esta actividad profesional aunque utiliza los métodos más modernos, se basa en un procedimiento universal y tradicional que sigue siendo efectivo y aceptado por todos.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
13-11-2006
Resumen: 
Sentencia del Tribunal Supremo. La propietaria del buque demandó a la aseguradora y alegó la inaplicación del artículo 38 de la LCS, porque, a su entender, al haberse efectuado el peritaje por parte de su perito y no habiéndolo hecho el de la aseguradora demandada, se aplicaba la regla del artículo 38.4 de la LCS. La aseguradora demandada se opuso, considerando que no se podía aplicar el menciona... ver másSentencia del Tribunal Supremo. La propietaria del buque demandó a la aseguradora y alegó la inaplicación del artículo 38 de la LCS, porque, a su entender, al haberse efectuado el peritaje por parte de su perito y no habiéndolo hecho el de la aseguradora demandada, se aplicaba la regla del artículo 38.4 de la LCS. La aseguradora demandada se opuso, considerando que no se podía aplicar el mencionado artículo 38, porque, al tratarse de un seguro marítimo voluntario, debían aplicarse las normas del Código de Comercio y no la Ley de Contrato de Seguro. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
09-10-2006
Resumen: 
Tras un siniestro en el ámbito marítimo, el asegurado rechaza la aplicación de ciertas cláusulas y condiciones del contrato de seguro suscrito por considerar que son éstas limitativas de sus derechos, no habían sido expresamente aceptadas con su firma.
El Código de Comercio no hace referencia alguna a la necesidad de aceptación y suscripción expresa de las condiciones generales y, además, se ha... ver más
Tras un siniestro en el ámbito marítimo, el asegurado rechaza la aplicación de ciertas cláusulas y condiciones del contrato de seguro suscrito por considerar que son éstas limitativas de sus derechos, no habían sido expresamente aceptadas con su firma.
El Código de Comercio no hace referencia alguna a la necesidad de aceptación y suscripción expresa de las condiciones generales y, además, se habían aplicado y tenido en cuenta para satisfacer reclamaciones en tres accidentes anteriores. ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/1999
Resumen: 
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1999: Seguro marítimo. La Ley de seguro de 8 de octubre de 1980 no es aplicable a los seguros marítimos que deja vigentes los artículos 737 a 805 del Código de Comercio y, por tanto, no es de aplicar al presente caso el artículo 20 de la ley de 1980 y no cabe imponer el recargo del 20% en él previsto.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/1999
Resumen: 
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 23 de julio de 1998: Seguro marítimo. Se rige por el Código de Comercio y no por la L.C.S., tiene como característica la universalidad de los riesgos, como revela la enumeración del artículo 755 del Código de Comercio. Cabe estipular excepciones, según el último párrafo del mismo, y en el caso de autos no se excluye, por pacto, riesgo alguno. El... ver másSentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 23 de julio de 1998: Seguro marítimo. Se rige por el Código de Comercio y no por la L.C.S., tiene como característica la universalidad de los riesgos, como revela la enumeración del artículo 755 del Código de Comercio. Cabe estipular excepciones, según el último párrafo del mismo, y en el caso de autos no se excluye, por pacto, riesgo alguno. El artículo 756 del propio código recoge supuestos de irresponsabilidad por causas determinadas; entre ellas, el número 7 se refiere a la falta de documentos prescritos en el código, en las ordenanzas y reglamentos de marina, pero (porque tal texto ha de conectarse con el párrafo primero; así obliga a concluirlo la preposición "por" y la palabra "causa") siempre que entre la falta de documentos y el siniestro haya relación de causa a efecto. La solicitud se refiere expresamente a las condiciones generales de inglesas de yates, y en éstas no se menciona titulación en función de los tonelajes del navío y velocidad en millas que alcanza. Además, la buena fe contractual, exigible en el ámbito civil y mercantil, elevada a rigurosa exigencia en los contratos de seguro, no parece apreciarse en la aseguradora que al suministrar el documento, solicitud del seguro, ninguna pregunta contiene el formulario sobre la titulación de patrón, y entender que es insuficiente la que poseía el de autos, llevaría a la insolita conclusión de que ningún riesgo cubría la póliza, o mejor, que la efectiva y concreta realización de cualquiera de los riesgos, sería siempre siniestro ajeno a la cobertura de la póliza. Jurisprudencia reiterada estima inaplicable al seguro marítimo el precepto de intereses de la L.C.S. ver menos
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/1998
Resumen: 
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1997: Seguro marítimo: aplicación al mismo de la L.C.S. Hay que entender que los preceptos de la Ley de 8 de octubre de 1980 tienen aplicación supletoria para otras modalidades de seguro, a tenor de lo que dispone el artículo 2 de la precipitada Ley; máxime en cuanto a preceptos de orden general del título primero, que, como el 3, co... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1997: Seguro marítimo: aplicación al mismo de la L.C.S. Hay que entender que los preceptos de la Ley de 8 de octubre de 1980 tienen aplicación supletoria para otras modalidades de seguro, a tenor de lo que dispone el artículo 2 de la precipitada Ley; máxime en cuanto a preceptos de orden general del título primero, que, como el 3, conforman la atmosfera en que la relación contractual debe desenvolverse, cuando están en juego los intereses del asegurado, en cuanto consumidor que interviene en contrato de adhesión o aquellos otros que vienen a suplir una laguna informativa. Aplicación del artículo 3 de la L.C.S. La cláusula invocada, evidentemente limitativa de los derechos del asegurado, no ha sido suscrita separada y destacadamente como ha venido exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo al abrigo de la interpretación del artículo 3 de la L.C.S., doctrina que no hay razón para no entender de aplicación al supuesto del seguro marítimo, en la medida que responde a exigencias de protección del asegurado que suscribe contrato de adhesión. Aplicación del artículo 10 de la L.C.S. Dicho artículo 10 de la L.C.S. viene a cambiar la filosofía del derogado artículo 381 del Código de Comercio, no sustituido por ningún otro, dejando por ello, en este extremo, una laguna legal en el Código de Comercio que habrá de suplirse con el indicado artículo 10, de manera que si, de acuerdo al precepto derogado, el asegurado venía obligado a decir todo cuanto sabía que afectase al riesgo y a ser exacto en su declaración, el actual artículo 10 limita el deber a lo que el cuestionario contiene y, para esta fase de deberes precontractuales, ha sustituido la idea de iniciativa del contratante del seguro por la del asegurador; no hay un deber de declaración sino de respuesta del tomador de lo que interesa de él el asegurador, y que le importa, a efectos de valorar, debidamente, el riesgo, como la concurrencia de aquellos otros extremos que sean de su interés. Proceso. Prueba. La información de los detectives privados no puede alcanzar el valor de prueba plena, aunque el informe haya sido ratificado. Estos informes confeccionados por investigadores privados son una especie de testimonios provocados por una relación de arrendamiento de servicios remunerada para la investigación sobre un determinado hecho, cuya versión es proporcionada por quien contratata su intervención; pueden valorarse tales investigaciones como medios para detectar la fuente de la preuba de que luego ha de servirse la parte en el proceso, pero no convertirse en prueba en sí misma, salvo contadísimas excepciones en las que la retificación de ciertos daatos puede valorarse como prueba. ver menos
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Boletin Oficial del Estado
Fecha: 
29/05/1992
Resumen: 
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Boletin Oficial del Estado
Fecha: 
16/10/1885
Resumen: 
Página: 1/1
novadoc.es