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1
Autor corporativo: 
Herbert Smith Freehills Abogados España
Fuente: 
Boletín de Novedades | Agers | BISS
Editor: 
Fecha: 
17/03/2020
Resumen: 
Análisis del impacto jurídico que tendrá el COVID-19 y la declaración del estado de alarma en diferentes áreas del derecho y de negocio.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS América Latina
Editor: 
Fecha: 
19/04/2018
Resumen: 
El artículo establece de forma clara y precisa la naturaleza jurídica de la póliza de seguros en la legislación venezolana.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
30/10/2015
Resumen: 
El catedrático de Derecho Mercantil, Alberto Javier Tapia, en la jornada `Desayuna con Inade-A Coruña` analizó como afectan a los seguros de las empresas las nuevas normas reguraladoras del seguro privado y cómo la nueva norma que regula a las entidades aseguradoras . Resumen de la presentación en la web de Fundación Inade.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
07/10/2013
Resumen: 
AEMES informa de su participación, el pasado 2 de octubre, en la última reunión de la DGSFP con asociaciones de la Mediación en la que el punto central fue el texto del Título IX (De los contratos de seguros y de mediación de seguros), del Libro V, de la propuesta de Código Mercantil, elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación. Este tema se va a abordar nu... ver másAEMES informa de su participación, el pasado 2 de octubre, en la última reunión de la DGSFP con asociaciones de la Mediación en la que el punto central fue el texto del Título IX (De los contratos de seguros y de mediación de seguros), del Libro V, de la propuesta de Código Mercantil, elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación. Este tema se va a abordar nuevamente en la siguiente reunión de las asociaciones con el órgano de contro, prevista para el 18 de octubre. Finalmente, la patronal alude a una reunión a la que acudió convocada de manera informal por el Centro de Formación Seguros y Finanzas (Fuencarral), a la que asistieron agentes involucrados en el ámbito de Formación en materia de seguros y mediación de seguros. Este encuentro motivó al Centro de Formación Seguros y Finanzas a comentar su próximo nombramiento como Centro de Referencia Nacional. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
27/09/2013
Resumen: 
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia en interés casacional sobre la cuestión del plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones dirigidas contra el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) por siniestros de circulación ocurridos en Cataluña. El origen de los dos recursos se encuentra en otros tantos litigios en los que se promovió por el perjudicado una ... ver másEl Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia en interés casacional sobre la cuestión del plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones dirigidas contra el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) por siniestros de circulación ocurridos en Cataluña. El origen de los dos recursos se encuentra en otros tantos litigios en los que se promovió por el perjudicado una acción directa contra el Consorcio, en reclamación por los daños sufridos, concurriendo también en ambos supuestos que la demanda se formuló más de un año después del accidente y que, pese a ello, tanto el Juzgado como la Audiencia desestimaron la excepción de prescripción anual esgrimida por la entidad demandada por considerar de aplicación el plazo de tres años que establece el artículo 121-21d del Código Civil de Cataluña para el ejercicio de pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual. Ahora, el Pleno de la Sala, en dos sentencias de las que es ponente el magistrado Antonio Salas Carceller unifica la jurisprudencia y obliga al Consorcio de Compensación de Seguros a cumplir la obligación de indemnizar en sustitución de la aseguradora del vehículo desconocido causante del daño, y no tratarse, sin más, de una reclamación de responsabilidad extracontractual, por lo que no ha de regir el plazo de prescripción de tres años establecido para estos casos en el Código Civil de Cataluña sino el plazo de un año al que alude la norma de derecho común para el ejercicio de dicha acción directa contra el organismo público (la Ley de RC y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor). Se ofrece acceso a las dos sentencias que unifican jurisprudencia. Por otro lado, se da a conocer que diversos medios recogen el 27 de septiembre la sentencia del Supremo que obliga a una aseguradora a devolver las aportaciones de cooperativistas de viviendas no construidas, con indicación de cuál es la argumentación del Tribunal Supremo. ver menos
6
Autor corporativo: 
DGS | Ideas
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
15/07/2013
Resumen: 
La Comisión General de Codificación ha publicado una propuesta de Código Mercantil, que sustituye al antiguo Código de Comercio. Incluye un Título relativo a los contratos de seguros (y también de mediación en seguros), en sustitución de la vigente Ley de Contrato de Seguro. El autor aborda las modificaciones de fondo en relación con la norma actual y que merecen un juicio positivo, aludiendo tamb... ver másLa Comisión General de Codificación ha publicado una propuesta de Código Mercantil, que sustituye al antiguo Código de Comercio. Incluye un Título relativo a los contratos de seguros (y también de mediación en seguros), en sustitución de la vigente Ley de Contrato de Seguro. El autor aborda las modificaciones de fondo en relación con la norma actual y que merecen un juicio positivo, aludiendo también a la introducción de otras que, según su entender, inducen a confusión y dan la impresión de que el texto no se ha madurado lo suficiente. Así, valora de forma positiva la simplificación del procedimiento pericial previsto en el artículo 38 de la vigente Ley, pero considera como poco afortunadas las relativas a la nulidad de las cláusulas que sean declaradas abusivas por parte de los jueces o Tribunales, sin mayor especificación; el tema de las primas fraccionadas; la parte relativa a las obligaciones del asegurador relacionadas con el pago del siniestro. Por otra parte, también considera que la propuesta de nuevo texto legal presenta, en relación con el texto vigente, omisiones que no tienen fácil explicación (de las que se da cuenta). Finalmente, señala que en los seguros de personas, la nueva regulación es prácticamente la misma que la actual en el seguro de vida. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
18/05/2009
Resumen: 
Comentarios a una sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad del administrador único de un S.A. por la despatrimonialización de la sociedad en beneficio propio.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
26/03/2009
Resumen: 
La ponencia habla de los 25 años de derecho de la circulación, ve distintos campos, Derecho penal, administrativo, civil, procesal penal...
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
26/03/2009
Resumen: 
Texto íntegro del Reglamento se aplicará a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
26/03/2009
Resumen: 
Texto íntegro del Reglamento se aplicará a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil, en las situaciones que comportan un conflicto de leyes.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
25-06-2007
Resumen: 
Noticia de la aprobación por parte del Congreso de los Diputados de la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en materia de supervisión de las actividades de reaseguro. Se resumen las modificaciones más destacadas que se incorporan en la norma, que debería entrar en vigor el 9 de diciembre.
Al mismo tiempo, la Cámara Baja ha a... ver más
Noticia de la aprobación por parte del Congreso de los Diputados de la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en materia de supervisión de las actividades de reaseguro. Se resumen las modificaciones más destacadas que se incorporan en la norma, que debería entrar en vigor el 9 de diciembre.
Al mismo tiempo, la Cámara Baja ha aprobado la Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable y la Ley de Defensa de la Competencia. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
15/06/2007
Resumen: 
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 14 de junio la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en materia de supervisión de las actividades de reaseguro. La información da a conocer cuál es el objetivo primordial de esta norma, cuándo debería entrar en vigor y las modificaciones más destacadas que incorpora. Por otra parte, ... ver másEl Congreso de los Diputados aprobó el pasado 14 de junio la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en materia de supervisión de las actividades de reaseguro. La información da a conocer cuál es el objetivo primordial de esta norma, cuándo debería entrar en vigor y las modificaciones más destacadas que incorpora. Por otra parte, el Congreso ha rechazado dos enmiendas a este proyecto de ley introducidas en el Senado, que aludían, por un lado, a que los médicos pudieran quedar exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos si optaban por incorporarse a la mutua o mutualidad correspondiente. También se ha rechazado la enmienda que pedía que el Gobierno elaborase y aprobase en el plazo de un año un texto refundido de la LOSSP para incorporar modificaciones legislativas relativas al sector asegurador posteriores a esta norma. En otro orden de coas, la noticia da a conocer la aprobación por el Congreso de la Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable y la Ley de Defensa de la Competencia. La primera fija las bases legales que permitan hacer compatible nuestro ordenamiento jurídico interno con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Comisión Europea; mientras que la segunda crea la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), órgano competente para adoptar las decisiones sobre las operaciones de concentración, integrando el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia. De ambas normas se dan a conocer otros aspectos relevantes que incluyen. ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
19-06-2006
Resumen: 
Comentario de las principales características del anteproyecto de ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para la armonización internacional con base en la normativa de la Unión, aprobado por el gobierno.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
08/05/2006
Resumen: 
El Consejo de Ministros del pasado 5 de mayo autorizó la concesión de la garantía del Estado por un importe de algo más de 1.145 millones de euros, para las 40 obras de arte que formarán la exposición `Picasso. Tradición y Vanguardia` y que se repartirán entre los museos del Prado (35 obras) y Reina Sofía (cuatro obras). La exposición conjunta se celebrará entre el 6 de junio y el 4 de septiembre.... ver másEl Consejo de Ministros del pasado 5 de mayo autorizó la concesión de la garantía del Estado por un importe de algo más de 1.145 millones de euros, para las 40 obras de arte que formarán la exposición `Picasso. Tradición y Vanguardia` y que se repartirán entre los museos del Prado (35 obras) y Reina Sofía (cuatro obras). La exposición conjunta se celebrará entre el 6 de junio y el 4 de septiembre. La noticia explica en qué consiste el sistema de aseguramiento público que opera como alternativa al tradicional seguro privado. Por otra parte, el Consejo de Ministros también decidió remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con la normativa de la Unión Europea. La reforma busca "fijar las bases legales que permitan hacer compatible el ordenamiento jurídico interno español con las normas adoptadas por al Comisión Europea". Por último, también se informa sobre la aprobación de una inversión de 16.500 millones de euros para mejorar la seguridad en el transporte (acondicionamiento de carreteras, regulación del transporte de mercancías peligrosas e incremento del control sobre el tráfico aéreo, ferroviario y marítimo). ver menos
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2002
Resumen: 
Audiencia Provincial de Soria, sentencia de 9 de diciembre de 2000: Contrato de Seguro. Seguro de accidentes. La cláusula de exclusión de la cobertura cuando se conduce en estado de embriaguez resulta inaplicable cuando no se ha probado que la fallecida estuviera bajo un estado de embriaguez, entendida como intoxicación etílica aguda.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2002
Resumen: 
Audiencia Provincial de Guadalajara, sentencia de 26 de diciembre de 2000: Contrato de Seguro. Seguro de vida. Si el facultativo examinante no fue lo suficientemente diligente y atento al desarrollo de si cometido y no practicó detenida y paciente exploración médica, es cuestión que afecta a éste y a sus relaciones con la aseguradora para la que presta sus servicios, pero no puede volverse su cond... ver másAudiencia Provincial de Guadalajara, sentencia de 26 de diciembre de 2000: Contrato de Seguro. Seguro de vida. Si el facultativo examinante no fue lo suficientemente diligente y atento al desarrollo de si cometido y no practicó detenida y paciente exploración médica, es cuestión que afecta a éste y a sus relaciones con la aseguradora para la que presta sus servicios, pero no puede volverse su conducta de posible negligencia contra el que se limitó a ser sujeto ajeno a la misma; siendo de destacar, en el caso, que si la compañía no designó un profesional dependiente y adscrito a su servcio y aceptó que en el cuestionario actuase como examinador el facultativo de cabecera de la interesada, no podría oponer presuntas inexactitudes u omisiones en el informe médico expedido por éste, ya que no cabe atribuir a la interesada la obligación de autodiagnosticarse. ver menos
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2002
Resumen: 
Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, sentencia de 19 de enero de 2001: Contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar a sus clientes en el ejercicio de la profesión concertado en el Colegio al que pertenecía el letrado demandado, sólo cabe exigir responsabilidad a la compañía aseguradora cuando el daño de que se trata proceda de labores o cometidos propios y... ver másAudiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, sentencia de 19 de enero de 2001: Contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar a sus clientes en el ejercicio de la profesión concertado en el Colegio al que pertenecía el letrado demandado, sólo cabe exigir responsabilidad a la compañía aseguradora cuando el daño de que se trata proceda de labores o cometidos propios y exclusivos de la Abogacía. ver menos
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/2002
Resumen: 
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2001: Contrato de Seguro. No se trata de cláusulas oscuras ni tampoco lesivas, por lo que ha de prevalecer la regla hermenéutica de preferencia y predominio que ha de concederse al sentido gramatical que establece el apartado primero del artículo 1281 del Código Civil. El artículo 38, en concordancia con el segundo de la L.C.S., estable... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2001: Contrato de Seguro. No se trata de cláusulas oscuras ni tampoco lesivas, por lo que ha de prevalecer la regla hermenéutica de preferencia y predominio que ha de concederse al sentido gramatical que establece el apartado primero del artículo 1281 del Código Civil. El artículo 38, en concordancia con el segundo de la L.C.S., establece a favor del asegurado presunción de preexistencia, lo que no le releva de la necesaria prueba para deducir aquella o complementarla. En el caso, la aseguradora al aceptar y valerse del perito que designó, vino a adminitir la preexistencia de los objetos que el informe señala. ver menos
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/2002
Resumen: 
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2001: Doctrina jurisprudencial sobre "levantamiento del velo". No cabe confundir los intereses societarios con los individuales de las personas físicas que lo gestionan, al tratarse de sociedades de capital y no personalistas o familiares (en consecuencia se rechaza su aplicación al caso). Cuestiones nuevas, en casación. La cuestión pla... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2001: Doctrina jurisprudencial sobre "levantamiento del velo". No cabe confundir los intereses societarios con los individuales de las personas físicas que lo gestionan, al tratarse de sociedades de capital y no personalistas o familiares (en consecuencia se rechaza su aplicación al caso). Cuestiones nuevas, en casación. La cuestión planteada sobre la cláusula de exclusión es nueva al no haberse discutido en el pelito, por lo que su alegación en casación no está permitida. Arrendamiento financiero. Retroleasing. En este último desaparece la figura del tercero proveedor del bien y, si bien se trata de un contrato lícito y válido, al amparo del artículo 1255 del Código Civil, para registrarlo como tal se exige que haya mediado efectiva compra de la financiera a la arrendataria con la consiguiente tradición, aun de forma simbólica de "solo consensu" (artículo 1463 del Código Civil) ver menos
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/2002
Resumen: 
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2001: Contrato de Seguro. Acudir a las normas interpretativas contenidas en los artículos 1285 y 1288 del Código Civil, invocados por el recurso, sólo debe hacerse de no ser posible atenerse al sentido literal de las cláusulas del contrato, reconociendo así la preferencia que, en materia interpretativas, ha de concederse al criteri... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2001: Contrato de Seguro. Acudir a las normas interpretativas contenidas en los artículos 1285 y 1288 del Código Civil, invocados por el recurso, sólo debe hacerse de no ser posible atenerse al sentido literal de las cláusulas del contrato, reconociendo así la preferencia que, en materia interpretativas, ha de concederse al criterio gramatical. Además ha de prevalecer la interpretación de la instancia, salvo que resulta ilógica o contraria a derecho. ver menos
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