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STS 23 de junio de 1999
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/12/1999
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
649
Formato
Página inicial-final
Resumen
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 23 de junio de 1999: Sentencia: incongruencia; existe, por cuanto falta un pronunciamiento expreso sobre la petición que se dice. Seguro marítimo. La alegada infracción del artículo 3 de la L.C.S. no puede ser acogida porque tal L.C.S. no es aplicable, sino el Código de Comercio, a los seguros marítimos. En uso de su legítima autonomía negocial, las partes configuraron un coaseguro permitido genéricamente por al artículo 740, párrafo final, del Código de Comercio, que está sometido no a la L.C.S. ni a su artículo 33, sino al artículo 1288 del Código Civil. Ante la oscuridad de la cláusula que se examina, y en favor del asegurado, se ha de acoger la interpretación de que la coaseguradora delegada de las demás tiene su representación procesal y extraprocesal en lo que se refiere al coaseguro pactado y sus incidencias. Cesión del crédito contra la aseguradora, en escritura pública y en favor del banco; el tomador no puede pretender que se le satisfaga la indemnización, pues o bien el banco, como cesionario, es el que la podría exigir para él, o bien el cedente pero para que se hiciera efectiva al banco, siendo más adecuado a la naturaleza de la obligación lo primero.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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