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Seguro de caución
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/03/1999
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
164
Formato
Página inicial-final
Resumen
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1998: Seguro de caución. Ha quedado suficientemente explicada la subsistencia y eficacia del aval respecto a la compraventa, pues su aportación y vigencia determinó y facilitó la misma, ya que su finalidad garantizadora no era otra que la de cubrir el precio de la compraventa a celebrar, bien por consecuencia del ejercicio de la opción o bien como contrato independiente, que es el que tuvo lugar, pero asumiendo condiciones de la opción, en el que se integró el referido aval, aunque la escritura no lo exprese literalmente, pues así se llevaba a cabo y cumplía con el objeto de su expedición, por consecuencia del seguro concertado, aval que no fue retirado ni anulado. Novación; inexistencia. No ha tenido lugar novación, pues no se podía novar la opción caducada, por una compraventa posterior que surge a la vida jurídica con total autonomía, en la que se integra(n) alguna(s) de las cláusulas que se tomaron de la opción, que de esta forma fueron actualizadas y revitalizadas; y la novación necesariamente opera sobre una obligación preexistente, con subistencia acreditada. Aval; no es de forma de pago. el artículo 1170 del Código Civil declara que la simple entrega de documentos mercantiles, como en este caso sucede con el aval, no significa por sí pago efectivo, ya que éste queda supeditado, para entender pago cumplido, a su realización, lo que tampoco ha sucedido, al no haberse hecho cargo la aseguradora de las obligaciones asumidas por consecuencia del contrato de caución que concertó el comprador. Opción de compra; en sí misma es un derecho que se expresa y realiza en la venta acordada, la que integra el objeto convenido como elemento esencial de la misma y ocasiona, por el ejercicio del derecho opcional a cargo del beneficiario, la celebración de contrato de compraventa, alcanzando estado de perfección y culmina el desplazamiento de la titularidad dominical de lo enajenado, del que cede en favor del adquiriente y éste queda obligado a pagar el precio convenido.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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