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Proposición de seguro
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/07/1998
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
433
Formato
Página inicial-final
Resumen
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1998: Proposición de seguro; perfecciona la relación al ser aceptada por la entidad aseguradora (artículo 1226 del Código Civil y 55 del Código de Comercio), ya que las declaraciones de voluntad, constitutivas de un negocio jurídico, pueden ser expresas o tácitas y estas últimas se producen cuando el sujeto interesado no manifiesta de un modo directo su voluntad sino que realiza una determinada conducta, que, por presuponer tal voluntad, es valorada por el ordenamiento jurídico como emitida. En el caso presente, la actividad de la aseguradora resulta bien expresiva en cuanto firmó la proposición de seguro, recibió el pago de la prima y la póliza que emitió. Datada el 18 de octubre, establece que sus efectos se retrotraen al 28 de septiembre de 1989, que es la fecha de la proposición de seguro referida. El demandado condenado no puede pedir en vía casacional la condena del codemandado absuelto, al carecer de legitimación para ello.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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