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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/2019
Resumen: 
En caso de que el asegurador del automóvil le haya hecho proposición del seguro al tomador, quien la ha aceptado, y ocurre un siniestro sin haberse pago la prima, ¿responde el asegurador frente a terceros?
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
La Ley
Editor: 
Fecha: 
17/09/2018
Resumen: 
Responsabilidad de la aseguradora al haber ocurrido el accidente dentro de ese plazo. Vinculación de la aseguradora a la actuación de su corredor de seguros.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2016
Resumen: 
Respuesta a una consulta de un lector sobre si responde el asegurador frente a terceros en el caso en que la aseguradora del automóvil haya hecho una proposición de seguro a un tomador, quien la ha aceptado pero no ha pagado la prima cuando se presenta el siniestro.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/07/1998
Resumen: 
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1998: Proposición de seguro; perfecciona la relación al ser aceptada por la entidad aseguradora (artículo 1226 del Código Civil y 55 del Código de Comercio), ya que las declaraciones de voluntad, constitutivas de un negocio jurídico, pueden ser expresas o tácitas y estas últimas se producen cuando el sujeto interesado no manifie... ver másSentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1998: Proposición de seguro; perfecciona la relación al ser aceptada por la entidad aseguradora (artículo 1226 del Código Civil y 55 del Código de Comercio), ya que las declaraciones de voluntad, constitutivas de un negocio jurídico, pueden ser expresas o tácitas y estas últimas se producen cuando el sujeto interesado no manifiesta de un modo directo su voluntad sino que realiza una determinada conducta, que, por presuponer tal voluntad, es valorada por el ordenamiento jurídico como emitida. En el caso presente, la actividad de la aseguradora resulta bien expresiva en cuanto firmó la proposición de seguro, recibió el pago de la prima y la póliza que emitió. Datada el 18 de octubre, establece que sus efectos se retrotraen al 28 de septiembre de 1989, que es la fecha de la proposición de seguro referida. El demandado condenado no puede pedir en vía casacional la condena del codemandado absuelto, al carecer de legitimación para ello. ver menos
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