La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2008 es la primera resolución del Alto Tribunal que trata el caso, de enorme importancia, de la eventual responsabilidad civil (extracontractual) en que incurre un experto (perito, tasador, auditor, etc.) por los daños causados a terceros (en este caso, al banco acreditante) por la emisión de un informe pericial erróneo realizado a instancias de quien lo paga (en el supuesto de autos, el acreditado) con el objeto de entregárselo al tercero (la entidad financiera). La Sentencia niega que exista esta responsabilidad y parece que está dispuesta a sostener que el experto no está sujeto a ningún deber de cuidado específico respecto de los terceros que no son su parte contractual.