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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2009
Resumen: 
El origen del pleito se encuentra en la demanda de responsabilidad civil interpuesta por las sociedades Eureko Hispania, S.A. y Caja de Ahorros de la Inmaculada, en su calidad de accionistas de la Cía. de Seguros y Reaseguros Kairos, S.A., frente a Price Waterhouse Auditores, S.A., solicitando la condena de esta última a reparar los daños causados por la errónea verificación de las cuentas anuales... ver másEl origen del pleito se encuentra en la demanda de responsabilidad civil interpuesta por las sociedades Eureko Hispania, S.A. y Caja de Ahorros de la Inmaculada, en su calidad de accionistas de la Cía. de Seguros y Reaseguros Kairos, S.A., frente a Price Waterhouse Auditores, S.A., solicitando la condena de esta última a reparar los daños causados por la errónea verificación de las cuentas anuales de la citada compañía de seguros correspondientes a su ejercicio económico 1993. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2009
Resumen: 
La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2009 se alinea con una corriente juriprudencial, que no se había reproducido con frecuencia en los últimos tiempos, favorable a la desestimación de demandas de responsabilidad de administradores por deudas sociales (en ejercicio de la acción derivada de los arts. 260 y 262.5 LSA, que obliga a promover la disolución de la sociedad anónima por pérdi... ver másLa Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2009 se alinea con una corriente juriprudencial, que no se había reproducido con frecuencia en los últimos tiempos, favorable a la desestimación de demandas de responsabilidad de administradores por deudas sociales (en ejercicio de la acción derivada de los arts. 260 y 262.5 LSA, que obliga a promover la disolución de la sociedad anónima por pérdidas graves) si el acreedor-demandante no actúa de buena fe: en el caso concreto, cuando éste contrata con pleno conocimiento de la situación de insolvencia de la sociedad deudora. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2009
Resumen: 
La Sentencia objeto de comentario supone un nuevo ejemplo de la tendencia del Tribunal Supremo por justificar la aplicación del instituto de la prescripción previsto en el artículo 1974, pensado para supuestos que poco o nada tienen en común con la solidaridad judicialmente impuesta, en aras a conseguir, exclusivamente, una mayor protección del perjudicado por el hecho lesivo.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2008
Resumen: 
La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2008 es la primera resolución del Alto Tribunal que trata el caso, de enorme importancia, de la eventual responsabilidad civil (extracontractual) en que incurre un experto (perito, tasador, auditor, etc.) por los daños causados a terceros (en este caso, al banco acreditante) por la emisión de un informe pericial erróneo realizado a instancias de... ver másLa Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2008 es la primera resolución del Alto Tribunal que trata el caso, de enorme importancia, de la eventual responsabilidad civil (extracontractual) en que incurre un experto (perito, tasador, auditor, etc.) por los daños causados a terceros (en este caso, al banco acreditante) por la emisión de un informe pericial erróneo realizado a instancias de quien lo paga (en el supuesto de autos, el acreditado) con el objeto de entregárselo al tercero (la entidad financiera). La Sentencia niega que exista esta responsabilidad y parece que está dispuesta a sostener que el experto no está sujeto a ningún deber de cuidado específico respecto de los terceros que no son su parte contractual. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2008
Resumen: 
El origen del pleito se encuentra en la demanda interpuesta por varios comuneros contra distintos agentes de la construcción por considerarles responsables de los vicios ruinógenos aparecidos en sus viviendas. Aprovecha el Alto Tribunal para aclarar que el desistimiento que en materia de responsabilidad decenal se haya podido operar entre el actor y alguno de los demandados no necesariamente se ex... ver másEl origen del pleito se encuentra en la demanda interpuesta por varios comuneros contra distintos agentes de la construcción por considerarles responsables de los vicios ruinógenos aparecidos en sus viviendas. Aprovecha el Alto Tribunal para aclarar que el desistimiento que en materia de responsabilidad decenal se haya podido operar entre el actor y alguno de los demandados no necesariamente se extiende y beneficia al resto de codemandados, pudiéndose seguir la causa respecto de los mismos hasta la completa depuración de sus respectivas responsabilidades. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/11/2007
Resumen: 
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
13-02-2006
Resumen: 
En un seguro de vida de grupo, en el que figura como tomador una persona jurídica y en el que el abono de las primas se realiza por los propios asegurados, ¿quién es el verdadero titular del contrato, y por lo tanto, a quién corresponde ejercitar los derechos que la Ley de contrato de Seguro atribuye al tomador?
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