Sentencia Sala primera de 14 de junio de 1999: Seguro de accidentes. Recurso de apelación. Delimita la pretensión de la segunda instancia y predetermina el alcance de la decisión del Juez superior. Si, pues, tan sólo una parte apela, el órgano ad quem no puede condenar a un tercero contra el que nadie ha apelado. Se invocan sentencias de la Sala 4ª del Tribunal Supremo; pero sólo se considera jurisprudencia la de la Sala correspondiente a la materia que se trate. Responde la aseguradora cuyo contrato estaba vigente al tiempo de producirse la caída que fue orígen de la incapacidad, es decir, el hecho generador de la misma, el evento que constituyó el riesgo objeto de cobertura.