Audiencia Provincial de Alicante, Sección sexta, sentencia de 13 de diciembre de 1999: No se da la caducidad del contrato de seguro basada en la expiración del plazo pactado e impago de la segunda prima, pues si bien en la documentación acompañada se hace constar que su duración es por un año, debe tenerse en cuenta que al no acompañarse la correspondiente póliza y las condiciones generales y particulares, el contrato pudo ser prorrogado a tenor del art. 22, no constando de forma alguna notificación contraria a la prórroga por ninguna de las partes.