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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2001
Resumen: 
Audiencia Provincial de Salamanca, sentencia de 9 de noviembre de 1999: La reclamación del importe del IVA correspondiente a la reparación de los daños ocasionados únicamente podría ser acogida si se hubiere acreditado que el perjudicado hubiere sido reintegrado de lo abonado por dicho concepto.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2001
Resumen: 
Audiencia Provincial de Alicante, Sección sexta, sentencia de 13 de diciembre de 1999: No se da la caducidad del contrato de seguro basada en la expiración del plazo pactado e impago de la segunda prima, pues si bien en la documentación acompañada se hace constar que su duración es por un año, debe tenerse en cuenta que al no acompañarse la correspondiente póliza y las condiciones generales y part... ver másAudiencia Provincial de Alicante, Sección sexta, sentencia de 13 de diciembre de 1999: No se da la caducidad del contrato de seguro basada en la expiración del plazo pactado e impago de la segunda prima, pues si bien en la documentación acompañada se hace constar que su duración es por un año, debe tenerse en cuenta que al no acompañarse la correspondiente póliza y las condiciones generales y particulares, el contrato pudo ser prorrogado a tenor del art. 22, no constando de forma alguna notificación contraria a la prórroga por ninguna de las partes. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2001
Resumen: 
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª, sentencia de 30 de octubre de 1999: Juicio verbal del automóvil. Es inadecuado dicho procedimiento cuando el vehículo autopropulsado de que se trata no es de aquellos que se encuentren administrativamente autorizados para circular por vías públicas.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2001
Resumen: 
Audiencia Provincial de Huesca, sentencia de 18 de enero de 2000: La indemnización fijada en el baremo para el supuesto en que vivieran ambos padres en caso de pérdida de un hijo, que asigna a cada uno el 50% de la cuantía fijada, no quiere decir ni significa que, si uno de ellos faltara, el otro deba recibir la totalidad de la misma.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2001
Resumen: 
Audiencia Provincial de Baleares, Sección cuarta, sentencia de 23 de noviembre de 1999: La compensación o concurrencia de culpas, admisible respecto de los daños personales y materiales dentro del límite del seguro voluntario y obligatorio, puede hacerse valer, en el juicio ejecutivo, bien a través de la excepción de pluspetición, o bien mediante la culpa exclusiva de la víctima, respecto de accid... ver másAudiencia Provincial de Baleares, Sección cuarta, sentencia de 23 de noviembre de 1999: La compensación o concurrencia de culpas, admisible respecto de los daños personales y materiales dentro del límite del seguro voluntario y obligatorio, puede hacerse valer, en el juicio ejecutivo, bien a través de la excepción de pluspetición, o bien mediante la culpa exclusiva de la víctima, respecto de accidentes incluso anteriores a la entrada en vigor de la Ley 30/95, es actualmente imposible. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2001
Resumen: 
Audiencia Provincial de Salamanca, sentencia de 9 de noviembre de 1999: Es responsable a título de culpa o negligencia de los daños causados en la estación de servicio, el conductor del vehículo que lo deja junto al surtidor, encarga al empleado le ponga gasolina, va a la oficina a pagar, y cuando regresa, lo arranca sin cerciorarse de que no había sido retirada la manguera.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2001
Resumen: 
Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, Sección tercera, sentencia de 28 de julio de 1999: La generación de un riesgo genera la consiguiente responsabilidad por el mismo título para quienes lo organizan, por lo que acreditados los daños, su importe y su causa, la quema de una falla, no cabe duda de la imputación de la responsabilidad, en primer lugar de la Junta Fallera y su extensión al Ay... ver másAudiencia Provincial de Castellón de la Plana, Sección tercera, sentencia de 28 de julio de 1999: La generación de un riesgo genera la consiguiente responsabilidad por el mismo título para quienes lo organizan, por lo que acreditados los daños, su importe y su causa, la quema de una falla, no cabe duda de la imputación de la responsabilidad, en primer lugar de la Junta Fallera y su extensión al Ayuntamiento que la constituyó y autorizó el cambio de ubicación de la falla; pero no al Consorcio Provincial de Bomberos, al no haberse probado que se emplearon medios inadecuados o desproporcionados. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2001
Resumen: 
Audiencia Provincial de Cádiz, Sección tercera, sentencia de 26 de noviembre de 1999: Si bien es cierto que en materia de tráfico induce a pensar que, cuando dos móviles colisionan por alcance, la experiencia enseña que en una conducción normal la responsabilidad se imputa al que circula detrás, tal regla general cede cuando es el conductor que circula delante quien se convierte de improviso en ob... ver másAudiencia Provincial de Cádiz, Sección tercera, sentencia de 26 de noviembre de 1999: Si bien es cierto que en materia de tráfico induce a pensar que, cuando dos móviles colisionan por alcance, la experiencia enseña que en una conducción normal la responsabilidad se imputa al que circula detrás, tal regla general cede cuando es el conductor que circula delante quien se convierte de improviso en obstáculo para el que le sigue. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2001
Resumen: 
Audiencia Provincial de Cádiz, Sección primera, sentencia de 29 de noviembre de 1999: Valor venal de un vehículo. Si bien es principio general que debe aplicarse en materia de reparación de daños el de indemnizar íntegramente al perjudicado, volviendo las cosas al estado anterior, no lo es menos que el valor venal del vehículo no debe operar como tope o máximo infranqueable de la indemnización.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2001
Resumen: 
Audiencia Provincial de Baleares, Sección quinta, sentencia de 22 de julio de 1999: La nueva interpretación de la normativa que rige la responsabilidad por daños materiales cubiertos por el seguro obligatorio lleva a la convicción de que también en los casos de falta de prueba de los hechos constitutivos de las respectivas pretensiones se aplique el criterio de la responsabilidad, al igual que cua... ver másAudiencia Provincial de Baleares, Sección quinta, sentencia de 22 de julio de 1999: La nueva interpretación de la normativa que rige la responsabilidad por daños materiales cubiertos por el seguro obligatorio lleva a la convicción de que también en los casos de falta de prueba de los hechos constitutivos de las respectivas pretensiones se aplique el criterio de la responsabilidad, al igual que cuando de daños corporales se trata, si prueba que se causaron por culpa o negligencia exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2001
Resumen: 
Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, Sección primera, sentencia de 7 de junio de 1999: Responsabilidad por riesgo. Aplicando la teoría de la culpa contractual e inversión de la carga de la prueba, demostrado que el accidente se debió al reventón de una de las ruedas del turismo al intentar adelantar a un camión, debe imputarse la responsabilidad al conductor del turismo al no probar que ... ver másAudiencia Provincial de Castellón de la Plana, Sección primera, sentencia de 7 de junio de 1999: Responsabilidad por riesgo. Aplicando la teoría de la culpa contractual e inversión de la carga de la prueba, demostrado que el accidente se debió al reventón de una de las ruedas del turismo al intentar adelantar a un camión, debe imputarse la responsabilidad al conductor del turismo al no probar que los neumáticos de su vehículo estaban en buen estado. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2000
Resumen: 
Sentencia Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, sección primera, sentencia de 5 de junio de 1999: No constituye fuerza mayor extraña a la conducción de vehículos de motor, que exime de responsabilidad, y sí caso fortuito al que la Ley del Automóvil no dispensa de ella, el hecho de que la causa del accidente se debiera a la muerte instantánea del conductor del vehículo asegurado sobrevenid... ver másSentencia Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, sección primera, sentencia de 5 de junio de 1999: No constituye fuerza mayor extraña a la conducción de vehículos de motor, que exime de responsabilidad, y sí caso fortuito al que la Ley del Automóvil no dispensa de ella, el hecho de que la causa del accidente se debiera a la muerte instantánea del conductor del vehículo asegurado sobrevenida de su probado mal estado de salud, del que estaba en tratamiento. ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2000
Resumen: 
Sentencia Audiencia Provincial de Burgos, sección tercera, sentencia de 29 de noviembre de 1999: Daños corporales. Sin dejar de conocer la doctrina jurispridencial que sostiene que las deudas indemnizatorias conducentes a la reparación de los daños y perjuicios tienen carácter de deudas de valor, por lo que su cuantía ha de determinarse no con referencia a la fecha en que se produjo la causa origi... ver másSentencia Audiencia Provincial de Burgos, sección tercera, sentencia de 29 de noviembre de 1999: Daños corporales. Sin dejar de conocer la doctrina jurispridencial que sostiene que las deudas indemnizatorias conducentes a la reparación de los daños y perjuicios tienen carácter de deudas de valor, por lo que su cuantía ha de determinarse no con referencia a la fecha en que se produjo la causa originadora del perjuicio, sino a aquella en que se liquide su importe, se estima que debe aplicarse el Baremo actualizado que corresponda a la fecha del accidente. ver menos
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2000
Resumen: 
Sentencia Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, sección primera, sentencia de 5 de junio de 1999: La excepción de plus petición es perfectamente opinble en el llamado juicio ejecutivo de la Ley del Automóvil.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2000
Resumen: 
Sentencia Audiencia Provincial de Vizcaya, sección cuarta, sentencia de 3 de noviembre de 1999: De la demanda de responsabilidad dirigida contra un Ayuntamiento por deficiente funcionamiento de un servicio público, ha de conocer la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que la presencia como condenado del Consorcio de Compensación de Seguros suponga alteración alguna a dicho efecto.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2000
Resumen: 
Sentencia Audiencia Provincial de Alicante, sección cuarta, sentencia de 1 de julio de 1999: No basta que haya un contrato entre partes, para que opere necesariamente la responsabilidad contractual, con exclusión de la responsabilidad extracontractual o aquiliana, cuando un hecho dañoso es violación de una obligación contractual, y al mismo tiempo, del deber general de no dañar a otro, pues hay un... ver másSentencia Audiencia Provincial de Alicante, sección cuarta, sentencia de 1 de julio de 1999: No basta que haya un contrato entre partes, para que opere necesariamente la responsabilidad contractual, con exclusión de la responsabilidad extracontractual o aquiliana, cuando un hecho dañoso es violación de una obligación contractual, y al mismo tiempo, del deber general de no dañar a otro, pues hay una yuxtaposición de responsabilidades, contractual, y da lugar a acciones que pueden ejercitarse, alternativa o subsidiariamente. ver menos
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2000
Resumen: 
Sentencia Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección primera, sentencia de 30 de junio de 1999: Cosa juzgada. Cuando en el pleito anterior se hubieran ejercitado no sólo la acción del art. 1902 del Código Civil, sino también la del R.D. Leg. 130/1986 y su desarrollo reglamentario, no es el mero ejercicio de la acción lo que agota sus posibilidades, sino antes bien el expreso pronunciamiento sobr... ver másSentencia Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección primera, sentencia de 30 de junio de 1999: Cosa juzgada. Cuando en el pleito anterior se hubieran ejercitado no sólo la acción del art. 1902 del Código Civil, sino también la del R.D. Leg. 130/1986 y su desarrollo reglamentario, no es el mero ejercicio de la acción lo que agota sus posibilidades, sino antes bien el expreso pronunciamiento sobre acción debidamente deducida, pues de otro modo se denegaría la respuesta de fondo que forma parte del normal contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, habiéndose producido daños materiales y no existiendo declaración de responsabilidad por culpa de ninguna de las partes en dicho procedimiento que quedó firme, no es viable la excepción de cosa juzgada en el nuevo proceso en que se reclaman dichos daños. ver menos
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2000
Resumen: 
Sentencia Audiencia Provincial de Alicante, sección quinta, sentencia de 9 de julio de 1999: Responsabilidad médico-sanitaria. En aquellos casos en los que la intervención del facultativo tiene un carácter meramente voluntario, esto es, no para la curación de una dolencia patológica, sino para el mejoramiento físico (estético) o bien para la transformación de una actividad biológica (vasectomía o ... ver másSentencia Audiencia Provincial de Alicante, sección quinta, sentencia de 9 de julio de 1999: Responsabilidad médico-sanitaria. En aquellos casos en los que la intervención del facultativo tiene un carácter meramente voluntario, esto es, no para la curación de una dolencia patológica, sino para el mejoramiento físico (estético) o bien para la transformación de una actividad biológica (vasectomía o ligadura de trompas), la obligación de medios se intensifica haciendo recaer en el facultativo no ya sólo como en los supuestos de medicina curativa sobre la utilización de los idóneos a tal fin, sino también y con mayor fuerza la de informar al paciente tanto del posible riesgo de intervención, especialmente si ésta es quirúrgica, como de las posibilidades de que la misma no comporte la obtención del resultado que se busca y de los cuidados, actividades y análisis que resulten necesarios para el mayor aseguramiento del éxito de la intervención. ver menos
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2000
Resumen: 
Sentencia Audiencia Provincial de Vizcaya, sección cuarta, sentencia de 28 de abril de 1999: Responsabilidad médica. El facultativo tiene obligación de informar al paciente del diagnóstico de la enfermedad o lesión que padece, del pronóstico que de su tratamiento puede esperarse y de los riesgos del mismo, pero no es preciso que el cumplimiento de dicha obligación conste por escrito.
20
Autor corporativo: 
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Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2000
Resumen: 
Sentencia Audiencia Provincial de Cádiz, sección tercera, sentencia de 8 de julio de 1999: Accidente de caza. Resulta innegable que el simple hecho de que un cazador dispare sobre una pieza que corre a ras de suelo, sin comprobar previamente que no ha perdido el doble contacto, verbal y visual, entre los cazadores que componen la línea, incurre en una evidente negligencia.
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