El autor explica que la práctica de la reparación frente a la indemnización lleva realizándose en los seguros de autos desde hace muchos años, con todo, señala, basándose en la Ley de Contrato de Seguro que, las entidades que ofrecen a sus asegurados la indemnización frente a la reparación no están llevando a cabo una práctica ilegal, al ser un derecho del asegurado cobrar, en dinero, las indemnizaciones a las que pudiera tener derecho. Pero también, basándose en esta legislación, señala que la norma también explica que el asegurado, como opción alternativa para daños materiales, siempre que él lo consienta, puede sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado. En definitiva, aunque subraya que el asegurado siempre tiene derecho a percibir el dinero, recoge una serie de aspectos negativos que ve en esta práctica, tanto para el asegurado, la aseguradora, los peritos y los talleres de reparación.