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Derecho Mercantil (Seguros)
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/06/2000
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
344
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Sentencia Sala primera de 23 de diciembre de 1999: Seguro de incendios. Relación de causalidad. En los casos en los que no existan pruebas directas ha de establecerse un juicio hipotético necesariamente sobre las causas del desastre, y ha de acudirse a las presunciones, que son medios de prueba de carácter indirecto, sin que exista norma legal ni jurisprudencia que excluyan su eficacia en el ámbito de la responsabilidad. Artículo 20 de la L.C.S. (anterior a su reforma en 1995). La jurisprudencia se ha inclinado por la tesis de su eficacia en el ámbito de los seguros de responsabilidad civil, no sólo entre los que son partes del contrato de seguro. Cualquiera que sea la calificación que se le de al recargo del 20% a pagar por el asegurador (multa penitencial, intereses por demora, etc.) no hay duda de que se trata de una obligación accesoria que nace por el impago de la indemnización, que en el caso litigioso no requería ningún pronunciamiento judicial para fijarla.
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