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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/2023
Resumen: 
La sentencia que se reseña aborda el problema de la ponderación entre el derecho a la libertad de información y el derecho a la propia imagen de una persona cuya imagen se había difundido sin su consentimiento en un reportaje sobre un homicidio cometido en un centro penitenciario.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
13/09/2023
Resumen: 
Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen de una persona cuya imagen se incorpora en un vídeo-reportaje ilustrando una noticia sobre un asesinato cometido por otro individuo.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/2020
Resumen: 
Demanda de intromisión ilegítima en el derecho al honor. El periodista demandado expresó opiniones, pero también transmitió información. Mientras que a las primeras no puede aplicársele el canon de veracidad, este sí es exigible cuando se transmite información
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
21/09/2020
Resumen: 
Demanda de intromisión ilegítima en el derecho al honor. El periodista demandado expresó opiniones, pero también transmitió información. Mientras que a las primeras no puede aplicársele el canon de veracidad, este si es exigible cuando se transmite información
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/04/2020
Resumen: 
Responsabilidad por las declaraciones de un periodista sobre un juez.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
18/12/2019
Resumen: 
Responsabilidad por vulneración del derecho al honor de un juez por afirmaciones en radio y prensa en las que se le acusaba de utilizar su cargo para perseguir a un partido político.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/01/2014
Resumen: 
1. Un lesionado en accidente que no consta en el atestado ¿Puede quedar excluida del derecho a ser indemnizable?
2. La declaración amistosa del accidente indica que no hubo lesionado ¿Cómo afecta esta circunstancia a la reclamación de daños personales?
3. La aseguradora cuestiona que el lesionado viajase en el vehículo ¿Sirve con la declaración del conductor indicando que sí viajaba?
4. L... ver más
1. Un lesionado en accidente que no consta en el atestado ¿Puede quedar excluida del derecho a ser indemnizable?
2. La declaración amistosa del accidente indica que no hubo lesionado ¿Cómo afecta esta circunstancia a la reclamación de daños personales?
3. La aseguradora cuestiona que el lesionado viajase en el vehículo ¿Sirve con la declaración del conductor indicando que sí viajaba?
4. La entidad aseguradora niega que los ocupantes viajaran en el vehículo y que sufrieran daños personales. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/05/2010
Resumen: 
La sentencia comentada, sobre un típico conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor, pone de manifiesto que las ideas de relevancia pública que no impliquen insulto implican un ejercicio legítimo de la libertad de expresión que debe prevalecer sobre el honor de los aludidos.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
23/12/2009
Resumen: 
El derecho a la información exige veracidad, no necesariamente absoluta, pueden concurrir inexactitudes que no afecten al fondo; no se exige que resulte absoluta y total, sino que la esencia es que el hecho sea veraz, se exige del informador un específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y en la comprobación de la información difundida. La información veraz ha de refer... ver másEl derecho a la información exige veracidad, no necesariamente absoluta, pueden concurrir inexactitudes que no afecten al fondo; no se exige que resulte absoluta y total, sino que la esencia es que el hecho sea veraz, se exige del informador un específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y en la comprobación de la información difundida. La información veraz ha de referirse a asuntos de interés general. No se ha vulnerado la intimidad personal del actor, que posee lo que en la doctrina y jurisprudencia se ha denominado "relevancia pública sobrevenida", entendida como aquella que se obtiene por el sujeto al estar íntimamente relacionado con un asunto indiscutiblemente de interés, como lo es un procedimiento penal. ver menos
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
03/12/2009
Resumen: 
Acción de protección de la intimidad, ante la agresión que se decía ocasionada a raiz de una información periodística en la que se daban detalles del procedimiento penal seguido contra el actor por ejercer su profesión de psiquiatra estando incapacitado. Recurre en casación la entidad periodística demandada, frente a la sentencia de la Audiencia estimatoria de la intromisión ilegítima. La Jurispru... ver másAcción de protección de la intimidad, ante la agresión que se decía ocasionada a raiz de una información periodística en la que se daban detalles del procedimiento penal seguido contra el actor por ejercer su profesión de psiquiatra estando incapacitado. Recurre en casación la entidad periodística demandada, frente a la sentencia de la Audiencia estimatoria de la intromisión ilegítima. La Jurisprudencia configura la intimidad como aquello que abarca lo que entra en el propio ámbito, lo que constituye el espacio vital de cada uno, sometido a su exclusivo poder, círculo reservado e íntimo, compuesto por datos y actividades que conforman la particular vida existencial de cada persona y autoriza a preservarla de las ingerencias extrañas, salvo que medie autorización libremente practicada. En el presente caso, no se ha vulnerado la intimidad personal o familiar del actor, ya que los recurrentes han informado verazmente de un hecho de relevancia pública o interés general por razón de la persona, pues el actor posee lo que en la doctrina y jurisprudencia se ha denominado "relevancia pública sobrevenida", entendida como aquella que se obtiene por el sujeto al estar íntimamente relacionado con un asunto indiscutiblemente de interés, como lo es un procedimiento penal, debiendo por ello prevalecer la libertad de información. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
10/11/2009
Resumen: 
Acción de protección del derecho al honor, lesionado con ocasión de controversia política y por las manifestaciones realizadas por el demandado, portavoz del grupo del partido en la oposición en el Ayuntamiento de Jaén, aparecidas en prensa y televisión local, que tildan la cuestión debatida de "pelotazo en 46 días, y han metido las manos en el cajón y se han pillado los dedos", en relación al act... ver másAcción de protección del derecho al honor, lesionado con ocasión de controversia política y por las manifestaciones realizadas por el demandado, portavoz del grupo del partido en la oposición en el Ayuntamiento de Jaén, aparecidas en prensa y televisión local, que tildan la cuestión debatida de "pelotazo en 46 días, y han metido las manos en el cajón y se han pillado los dedos", en relación al actor, a la sazón Concejal de Urbanismo y Gerente de la empresa municipal de la vivienda del Ayuntamiento de Jaén y, a su vez, administrador único de diversas entidades mercantiles que habían adquirido diferentes inmuebles en la ciudad de Jaén que, trasmitidos posteriormente en un breve espacio de tiempo, habían generado notables beneficios y que dieron lugar a las declaraciones del demandado en los términos indicados. La demanda fue rechazada en ambas instancias. En similares ocasiones, la jurisprudencia ha señalado que estamos en presencia de una confrontación política, en la que la protección del honor queda muy restringida, dado que lo contrario sería amordazar la polémica e impedir que se denuncien conductas estimadas como abusivas o ilícitas. Además, la parte recurrente se aleja de los hechos probados, pues no es cierto que adolezcan de veracidad las manifestaciones, dado que dieron lugar a una acusación pública y a un juicio, por más que se absolviera al demandante, siendo un asunto de interés general por las personas involucradas y por la materia. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
06/11/2009
Resumen: 
Derecho al honor. Libertad de información. Publicación de noticia en un periódico de tirada nacional. Prevalencia de la libertad de expresión al ser la noticia de interés general, veraz y carecer de un caracter injurioso.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
07/10/2009
Resumen: 
Derecho a la intimidad y derecho a la libre información. En determinados casos, el conflicto entre el derecho a la intimidad y la libertad de información no ha de girar en torno al concepto de veracidad, el elemento decisivo, en general, se apoya en la relevancia de la persona cuya pretendida intimidad se ha vulnerado, y, además, dicha manifestación o información ha de resultar justificada en func... ver másDerecho a la intimidad y derecho a la libre información. En determinados casos, el conflicto entre el derecho a la intimidad y la libertad de información no ha de girar en torno al concepto de veracidad, el elemento decisivo, en general, se apoya en la relevancia de la persona cuya pretendida intimidad se ha vulnerado, y, además, dicha manifestación o información ha de resultar justificada en función del interés público del asunto sobre el que se informa, o del interés legítimo, del público, para su conocimiento. El interés general de la noticia es lo que legitima la preeminencia o preferencia del derecho a la información frente a la propia intimidad. Es necesario establecer una diferencia entre los reportajes de personas que desempeñan un papel político y aquéllos realizados sobre los detalles de la vida privada de personas que no cumplen tales funciones; si bien en el primer caso la prensa desempeña el papel de perro guardián de la democracia gracias a la difusión de ideas y de información sobre cuestiones de interés público, en el segundo caso no es así. Las dependencias del hotel no pueden llevarse al ámbito del domicilio. ver menos
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
30/09/2009
Resumen: 
Libertad de información y derecho al honor. Ponderación entre ambos derechos. Artículo periodístico que contiene elementos de información y elementos de opinión. Incumplimiento del requisito de la veracidad por no recoger las versiones contradictorias existentes. Cálculo de la indemnización: no se vulnera el principio de proporcionalidad.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
17/06/2009
Resumen: 
Derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. Publicación en una revista de afirmaciones que se dicen realizadas por la esposa de un torero relativas a las infidelidades de su esposo que no fueron dichas por aquella. El conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información debe resolverse realizando una ponderación de los derechos en litigio atendidas las circunstancias del cas... ver másDerecho al honor y a la intimidad personal y familiar. Publicación en una revista de afirmaciones que se dicen realizadas por la esposa de un torero relativas a las infidelidades de su esposo que no fueron dichas por aquella. El conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información debe resolverse realizando una ponderación de los derechos en litigio atendidas las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la prevalencia de la libertad de información siempre que esta sea veraz, afecte al interés general y no contenga expresiones injuriosas u ofensivas. La notoriedad de un personaje no excluye la existencia de un ámbito reservado al conocimiento público siempre que sus actos propios no revelen una intención distinta. Información no veraz. Existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad. El control en casación del importe de la indemnización se limita al supuesto de que las pautas establecidas por la norma no hayan sido tenido en cuenta, supuesto no concurrente en el presente caso. ver menos
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
16/06/2009
Resumen: 
Información publicada en un artículo de prensa, en el que se dice que el actor vendió una escultura sin permiso del autor, de forma fraudulenta, que se considera reúne los requisitos de veracidad, versar sobre materia de interés general, y no contener expresiones injuriosas, difamantes o innecesarias. Ni desde la óptica de la libertad de información ni desde la de la libertad de expresión cabe apr... ver másInformación publicada en un artículo de prensa, en el que se dice que el actor vendió una escultura sin permiso del autor, de forma fraudulenta, que se considera reúne los requisitos de veracidad, versar sobre materia de interés general, y no contener expresiones injuriosas, difamantes o innecesarias. Ni desde la óptica de la libertad de información ni desde la de la libertad de expresión cabe apreciar la existencia de un exceso no amparado por el ámbito constitucionalmente protegido de cada una de ellas. En casación deben respetarse los hechos declarados probados. ver menos
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
13/05/2009
Resumen: 
Derecho al honor contra libertad de expresión. Contexto político. Recurso de casación en virtud de la protección de derecho al honor por la declaraciones de la secretaria general del Partido Popular de Extremadura en una rueda de prensa en la que presentaba la sentencia dictada por un Juzgado como prueba de la "corrupción" ejercida desde la Junta de Extremadura, al considerar probado que el Tribun... ver másDerecho al honor contra libertad de expresión. Contexto político. Recurso de casación en virtud de la protección de derecho al honor por la declaraciones de la secretaria general del Partido Popular de Extremadura en una rueda de prensa en la que presentaba la sentencia dictada por un Juzgado como prueba de la "corrupción" ejercida desde la Junta de Extremadura, al considerar probado que el Tribunal de selección en unas pruebas selectivas para personal laboral, incurrió en un caso de "amiguismo", puesto que una de las dos personas que pasaron la prueba resultó ser la hermana de un alto cargo de la administración regional. ver menos
18
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
04/03/2008
Resumen: 
En ambas instancias se rechaza la demanda en la que la asegurada ejercitaba accion directa contra su aseguradora por perdida de un ojo, en atención a que el siniestro traía causa de una dolencia grave en la vista que padecía con anterioridad a la suscripción de la póliza y que había ocultado al contestar el cuestionario. Errónea invocacion del número 5º del artículo 1692 LEC, derogado en 1992. Sól... ver másEn ambas instancias se rechaza la demanda en la que la asegurada ejercitaba accion directa contra su aseguradora por perdida de un ojo, en atención a que el siniestro traía causa de una dolencia grave en la vista que padecía con anterioridad a la suscripción de la póliza y que había ocultado al contestar el cuestionario. Errónea invocacion del número 5º del artículo 1692 LEC, derogado en 1992. Sólo cabe examinar en casacion el error de derecho en la valoración de la prueba, si se cita norma legal de prueba, con indicación de la nueva resultancia probatoria, lo que no es el caso. Además, la mala fe apreciada por la Sala de instancia en base a los hechos probados es una cuestión fáctica no revisable en casación. Esos hechos demuestran que la asegurada incumplió su obligación de declarar el riesgo en su cualidad de tomadora, quedando liberado el asegurador de su deber de indemnizar. Solicitud de reducción proporcional cuando el siniestro acontece antes de que el asegurador rescinda: cuestión nueva, introducida con posterioridad a la demanda, lo que implica una mutatio libelli. Además, en caso de dolo, como acontece, no cabe la reducción sino la liberación del asegurador, estando prevista la reducción para supuestos en que el tomador actuó sin dolo o mala fe, lo que no es el caso, al haberse declarado expresamente la mala fe de la tomadora. ver menos
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
04/01/2008
Resumen: 
Declaración de riesgo con arreglo al grado de precisión del cuestionario sometido por la aseguradora. El canon de claridad y precisión del cuestionario impone, en efecto, en el caso enjuiciado, una escasa exigencia al tomador del seguro, pues el cuestionario aludía de manera indeterminada a problemas de estómago y otros órganos, sin precisar si se refería a simples molestias, trastornos o patologí... ver másDeclaración de riesgo con arreglo al grado de precisión del cuestionario sometido por la aseguradora. El canon de claridad y precisión del cuestionario impone, en efecto, en el caso enjuiciado, una escasa exigencia al tomador del seguro, pues el cuestionario aludía de manera indeterminada a problemas de estómago y otros órganos, sin precisar si se refería a simples molestias, trastornos o patologías específicas. Obligación de declarar las circunstancias de agravación del riesgo existentes y cognoscibles con normalidad en el momento de perfección del seguro conocidas por el asegurado durante el año siguiente. El asegurado tuvo conocimiento pocos días después de firmar el cuestionario, a través del diagnóstico subsiguiente a la práctica de las pruebas adecuadas, de que padecía con anterioridad a la conclusión del seguro una grave enfermedad. El asegurado tuvo conocimiento de dicha circunstancia por medio de un diagnóstico formulado antes de la fecha de emisión de la póliza y, en consecuencia, aun cuando no incurrió en omisión intencional que le fuera imputable al rellenar o responder al cuestionario con arreglo al art. 10 de la LCS, no puede desconocerse el elemento de intencionalidad ínsito en la acción de omitir poner en conocimiento de la aseguradora una grave enfermedad de la que había sido diagnosticado en un momento anterior a la fecha de emisión de la póliza en que aparece firmada. Se estima el recurso. ver menos
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
26/12/2007
Resumen: 
Partiendo del dato cierto de que se produjo una leve colisión entre vehículos, y fuese cual fuese la causa de esa colisión, lo cierto es que se ha utilizado esa colisión como engaño para la estafa imputada, lo cual puede deducirse de una multitud de indicios, conteniéndose en la Sentencia la explicitación de los datos en base a los cuales el Tribunal arribó a la conclusión de la existencia del dol... ver másPartiendo del dato cierto de que se produjo una leve colisión entre vehículos, y fuese cual fuese la causa de esa colisión, lo cierto es que se ha utilizado esa colisión como engaño para la estafa imputada, lo cual puede deducirse de una multitud de indicios, conteniéndose en la Sentencia la explicitación de los datos en base a los cuales el Tribunal arribó a la conclusión de la existencia del dolo falsario en el recurrente. La omisión de este juicio de certeza en el factum y su desplazamiento a la motivación de la sentencia carece de toda relevancia a los efectos interesados por el recurrente. Lo relevante penalmente es que hubo un parte de accidente en el que se produjo una falsedad por parte de la recurrente al hacer constar que conducía su padre cuando era ella, falsedad que fue aceptada y asumida por el otro recurrente, de ahí que ambos hayan sido condenados. ver menos
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