Derecho a la intimidad y derecho a la libre información. En determinados casos, el conflicto entre el derecho a la intimidad y la libertad de información no ha de girar en torno al concepto de veracidad, el elemento decisivo, en general, se apoya en la relevancia de la persona cuya pretendida intimidad se ha vulnerado, y, además, dicha manifestación o información ha de resultar justificada en función del interés público del asunto sobre el que se informa, o del interés legítimo, del público, para su conocimiento. El interés general de la noticia es lo que legitima la preeminencia o preferencia del derecho a la información frente a la propia intimidad. Es necesario establecer una diferencia entre los reportajes de personas que desempeñan un papel político y aquéllos realizados sobre los detalles de la vida privada de personas que no cumplen tales funciones; si bien en el primer caso la prensa desempeña el papel de perro guardián de la democracia gracias a la difusión de ideas y de información sobre cuestiones de interés público, en el segundo caso no es así. Las dependencias del hotel no pueden llevarse al ámbito del domicilio.