Acción de protección del derecho al honor, lesionado con ocasión de controversia política y por las manifestaciones realizadas por el demandado, portavoz del grupo del partido en la oposición en el Ayuntamiento de Jaén, aparecidas en prensa y televisión local, que tildan la cuestión debatida de "pelotazo en 46 días, y han metido las manos en el cajón y se han pillado los dedos", en relación al actor, a la sazón Concejal de Urbanismo y Gerente de la empresa municipal de la vivienda del Ayuntamiento de Jaén y, a su vez, administrador único de diversas entidades mercantiles que habían adquirido diferentes inmuebles en la ciudad de Jaén que, trasmitidos posteriormente en un breve espacio de tiempo, habían generado notables beneficios y que dieron lugar a las declaraciones del demandado en los términos indicados. La demanda fue rechazada en ambas instancias. En similares ocasiones, la jurisprudencia ha señalado que estamos en presencia de una confrontación política, en la que la protección del honor queda muy restringida, dado que lo contrario sería amordazar la polémica e impedir que se denuncien conductas estimadas como abusivas o ilícitas. Además, la parte recurrente se aleja de los hechos probados, pues no es cierto que adolezcan de veracidad las manifestaciones, dado que dieron lugar a una acusación pública y a un juicio, por más que se absolviera al demandante, siendo un asunto de interés general por las personas involucradas y por la materia.