El derecho a la información exige veracidad, no necesariamente absoluta, pueden concurrir inexactitudes que no afecten al fondo; no se exige que resulte absoluta y total, sino que la esencia es que el hecho sea veraz, se exige del informador un específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y en la comprobación de la información difundida. La información veraz ha de referirse a asuntos de interés general. No se ha vulnerado la intimidad personal del actor, que posee lo que en la doctrina y jurisprudencia se ha denominado "relevancia pública sobrevenida", entendida como aquella que se obtiene por el sujeto al estar íntimamente relacionado con un asunto indiscutiblemente de interés, como lo es un procedimiento penal.