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La aseguradora de la comunidad de propietarios puede subrogarse frente al comunero responsable cuando solo se reclame la indemnización abonada por daños comunes
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
8
Fecha
01/09/2022
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
7
Formato
Página inicial-final
56‑62
Resumen
La cuestión jurídica a resolver se basa en determinar si la aseguradora de una comunidad de propietarios puede ejercitar la acción subrogatoria del art. 43 de la LCS contra el copropietario responsable de un incendio, por los daños producidos en los elementos comunes asegurados en la póliza comunitaria e indemnizados por la aseguradora.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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