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Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la publicación en prensa de fotografías de una persona anónima obtenidas sin su consentimiento de su perfil de Facebook
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/09/2020
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
6
Formato
Página inicial-final
27-32
Resumen
El mero hecho de haber subido una fotografía a un perfil de Facebook de forma pública no significa que el titular del derecho a la imagen haya consentido o autorizado su utilización o publicación o que haya realizado actos propios que eximan de obtener tal autorización a los medios de comunicación. Si se publica la imagen y esa publicación no resulta necesaria o es superflua para transmitir la información que se pretende transmitir incluso en noticias de interés general, se produce una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, sin que pueda prevalecer el derecho a la libre información.
Notas
Lugar/es
Personas
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