Tu fuente de información en seguros
Registros encontrados: 8 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
01/03/2024
Resumen: 
La Audiencia de Barcelona ha juzgado a los dos fotógrafos que, en 2015, tomaron hasta 82 fotos íntimas a Mariló Montero sin su consentimiento. La periodista acusa a los paparazzi de enviar a dos fotógrafos para espiarla, tomar imágenes “en un espacio privado” y comercializarlas. Se ha solicitado seis años de cárcel para cada uno de los acusados y una indemnización de 265.000 euros por un delito de... ver másLa Audiencia de Barcelona ha juzgado a los dos fotógrafos que, en 2015, tomaron hasta 82 fotos íntimas a Mariló Montero sin su consentimiento. La periodista acusa a los paparazzi de enviar a dos fotógrafos para espiarla, tomar imágenes “en un espacio privado” y comercializarlas. Se ha solicitado seis años de cárcel para cada uno de los acusados y una indemnización de 265.000 euros por un delito de revelación de secretos. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2020
Resumen: 
Las informaciones publicadas en los medios de comunicación deben cumplir el requisito de veracidad para encontrar amparo constitucional
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2020
Resumen: 
El derecho a la propia imagen incluye tanto los rasgos físicos de la persona como su nombre o firma, incluida la firma artística.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2020
Resumen: 
El mero hecho de haber subido una fotografía a un perfil de Facebook de forma pública no significa que el titular del derecho a la imagen haya consentido o autorizado su utilización o publicación o que haya realizado actos propios que eximan de obtener tal autorización a los medios de comunicación. Si se publica la imagen y esa publicación no resulta necesaria o es superflua para transmitir la inf... ver másEl mero hecho de haber subido una fotografía a un perfil de Facebook de forma pública no significa que el titular del derecho a la imagen haya consentido o autorizado su utilización o publicación o que haya realizado actos propios que eximan de obtener tal autorización a los medios de comunicación. Si se publica la imagen y esa publicación no resulta necesaria o es superflua para transmitir la información que se pretende transmitir incluso en noticias de interés general, se produce una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, sin que pueda prevalecer el derecho a la libre información. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
26/02/2020
Resumen: 
Condena al cese del uso de fotografías. Nombre y firma de un conocido modisto en la web de una sociedad en el marco de un conflicto societario
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2020
Resumen: 
La cesión de una fotografía por una persona para una página web y para un fin concreto, no supone una autorización general a cualquier tercero para el uso de la misma, ni constituye un consentimiento expreso a tal uso, aunque dicha imagen sea accesible al público en general por encontrarse en una página web pública y abierta.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/2014
Resumen: 
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2014 en la que se dirime la responsabilidad por fotografías tomadas de una persona y que posteriormente se utilizan en un proceso judicial.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
04/11/2002
Resumen: 
Resumen de una sentencia sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento por obra de un fotógrafo a una pareja el día de su boda, calificando las fotos realizadas de poca calidad. Se condena a éste a devolver el daño moral más los intereses legales y costes de ambas instancias.
Página: 1/1
novadoc.es