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AEA recuerda que circular sin cinturón de seguridad puede excluir de la cobertura del seguro

Autor
Autor corporativo
Editor
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Fuente
BDS    Sección   Noticias del sector
Fecha
02/11/2012
Página inicial-final
5       Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Una sentencia de julio de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sirve a Automovilistas Europeos Asociados (AEA) para reeditar una campaña de información -lanzada por primera vez hace cuatro años- acerca de las consecuencias económicas que sobre víctimas y asegurados tendría la circulación de vehículos sin hacer uso de los cinturones de seguridad o de los sistemas de retención infantil. La sentencia declara que no son contrarias al derecho comunitario de protección a las víctimas de accidentes de tráfico las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados. Desde AEA se recuerda el caso resuelto en Portugal, tras la colisión entre dos vehículos en la que resultó lesionado el copiloto de uno de ellos, que salió despedido a través del parabrisas por no utilizar el cinturón de seguridad. A raíz de esta sentencia, AEA explica que en España también podría haber ocurrido lo mismo ya que, de forma similar al artículo 570 del Código Civil portugués, el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en el caso de daños a las personas, se exonera de responsabilidad cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado.
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