Con la publicación de la LOE a finales de 1999, se pretendió poner el orden legal necesario en el proceso de edificatorio, y que si bien lo logró en muchos aspectos, nos tememos que ha defraudado, en cuanto a su pretensión de dar solución en un único proceso y con intervención de todos los agente involucrados, a los pleitos que se susciten por la falta de calidad de lo edificado. En este artículo se pretende ofrecer una visión, en cierto modo crítica, a la pieza esencial con que se articula esta pretensión, su Disposición Adiciona Séptima, que hay que considerarla integrada con una institución procesal también novedosa en el derecho procesal español: la llamada al proceso de un tercero, del artículo 14 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil.