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Nuevo plazo para comunicar la condición de agente de seguros económicamente dependiente

Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
BDS    Sección   Noticias del sector
Fecha
24/11/2009
Página inicial-final
5       Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Unespa ha informado a sus asociadas que la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías da nueva redacción al párrafo segundo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, en relación a la figura del profesional autónomo económicamente dependiente. A resultas de esta modificación, el plazo para que los agentes de seguros con contrato anterior a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo comuniquen a la empresa su condición de ser económicamente dependientes, se extiende hasta el 5 de marzo de 2010. Asimismo, los contratos de agentes de seguros suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley en los que concurra la condición de ser económicamente dependientes, deberán adaptarse a las previsiones normativas dentro del plazo de 18 meses antes desde la entrada en vigor del Reglamento, lo que lleva la fecha límite hasta el 5 de septiembre de 2010. Por otra parte, Unespa informa de otra modificación que conlleva la citada Ley de Contrato de Transporte, alusiva a la modificación en el límite de indemnización máxima por mercancía perdida o averiada en transporte terrestre, con respecto a lo que fijaba la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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