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1
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
14/12/2009
Resumen: 
Se incluye el plazo para que los agentes de seguros con contrato anterior a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo comuniquen a la empresa su condición de ser económicamente dependientes, así como el plazo de los contratos de agentes suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley en los que concurra la condición de ser económicamente dependientes.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
24/11/2009
Resumen: 
Unespa ha informado a sus asociadas que la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías da nueva redacción al párrafo segundo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, en relación a la figura del profesional autónomo económicamente dependiente. A resultas de esta modificación, el plazo para que los agentes de seguros con contrato anterior a la entr... ver másUnespa ha informado a sus asociadas que la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías da nueva redacción al párrafo segundo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, en relación a la figura del profesional autónomo económicamente dependiente. A resultas de esta modificación, el plazo para que los agentes de seguros con contrato anterior a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo comuniquen a la empresa su condición de ser económicamente dependientes, se extiende hasta el 5 de marzo de 2010. Asimismo, los contratos de agentes de seguros suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley en los que concurra la condición de ser económicamente dependientes, deberán adaptarse a las previsiones normativas dentro del plazo de 18 meses antes desde la entrada en vigor del Reglamento, lo que lleva la fecha límite hasta el 5 de septiembre de 2010. Por otra parte, Unespa informa de otra modificación que conlleva la citada Ley de Contrato de Transporte, alusiva a la modificación en el límite de indemnización máxima por mercancía perdida o averiada en transporte terrestre, con respecto a lo que fijaba la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
09-03-2009
Resumen: 
El Consejo de Ministros aprobó el 20 de febrero un Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro.
Entre los colectivos que se verán beneficiados de esta medida se encuentra el de los agentes de seguros.
El mismo Real Decreto crea también un registro estatal de Asociaciones Profesi... ver más
El Consejo de Ministros aprobó el 20 de febrero un Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro.
Entre los colectivos que se verán beneficiados de esta medida se encuentra el de los agentes de seguros.
El mismo Real Decreto crea también un registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
23/02/2009
Resumen: 
El Consejo de Ministros de 20 de febrero aprobó un Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro. Por el mismo, un importante número de trabajadores por cuenta propia podrán regularizar su situación, sobre todo aquellos que se encuentren en actividades de transportes, seguros y agentes ... ver másEl Consejo de Ministros de 20 de febrero aprobó un Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro. Por el mismo, un importante número de trabajadores por cuenta propia podrán regularizar su situación, sobre todo aquellos que se encuentren en actividades de transportes, seguros y agentes comerciales, que reúnan las condiciones que se establecen en la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente. Se indican las características que deben de reunir este tipo de contratos, suscritos por el autónomo y su cliente. Asimismo, se crea un registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, con carácter único para toda España y dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
08/01/2009
Resumen: 
Noticia que se hace eco del escaso número de trabajadores autónomos económicamente dependientes (conocidos como trades, y que reciben al menos el 75% de sus ingresos de una misma empresa) que se han inscrito en el registro oficial de los Servicios Públicos de Empleo para este colectivo. Se indican las causas de esta situación, que afecta especialmente a los agentes de seguros y a los tranportistas... ver másNoticia que se hace eco del escaso número de trabajadores autónomos económicamente dependientes (conocidos como trades, y que reciben al menos el 75% de sus ingresos de una misma empresa) que se han inscrito en el registro oficial de los Servicios Públicos de Empleo para este colectivo. Se indican las causas de esta situación, que afecta especialmente a los agentes de seguros y a los tranportistas. Asimismo, se alude a las desventajas de no estar inscritos en dicho registro. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
07-04-2008
Resumen: 
La Confederación de Mutualidades y la Secretaría de Estado de Seguridad Social constituirán un grupo de trabajo encargado de abordar las nuevas prestaciones creadas para el colectivo de trabajadores autónomos tras la introducción de cambios en la legislación.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
28/02/2008
Resumen: 
La Confederación de Mutualidades y la Secretaría de Estado de Seguridad Social constituirán un grupo de trabajo encargado de abordar las nuevas prestaciones creadas para el colectivo de trabajadores autónomos tras la introduccion de cambios en la legislación. Se trata de prestaciones como el riesgo para el embarazo o lactancia, incapacidad temporal por enfermedad común, permisos de maternidad y pa... ver másLa Confederación de Mutualidades y la Secretaría de Estado de Seguridad Social constituirán un grupo de trabajo encargado de abordar las nuevas prestaciones creadas para el colectivo de trabajadores autónomos tras la introduccion de cambios en la legislación. Se trata de prestaciones como el riesgo para el embarazo o lactancia, incapacidad temporal por enfermedad común, permisos de maternidad y paternidad, etc. El Estatuto del Trabajador Autónomo prevé que dichas prestaciones se aplicarán a todo el colectivo, pero luego precisa que la normativa de Seguridad Social sólo será aplicable a los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la misma. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
18/12/2007
Resumen: 
El Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid organiza el 18 de diciembre una jornada sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo. Se dan a conocer los nombres de los ponentes y los temas que abordarán en este encuentro.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
29-10-2007
Resumen: 
Noticia de la entrada en vigor de las medidas de Seguridad Social de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo. Se citan algunas de ellas.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
12/07/2007
Resumen: 
El `BOE` publica, en su edición de 12 de julio, la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre RC y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, norma que supone la transposición al ordenamiento jurídico español de la Quinta Directiva de Autos. Su entrada en vigor se producirá el próximo 11 de agosto (salvo la modificación del art. 4 del Texto Refundid... ver másEl `BOE` publica, en su edición de 12 de julio, la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre RC y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, norma que supone la transposición al ordenamiento jurídico español de la Quinta Directiva de Autos. Su entrada en vigor se producirá el próximo 11 de agosto (salvo la modificación del art. 4 del Texto Refundido de la Ley, que será efectivo desde el 1 de enero de 2008). La noticia da a conocer cuáles son las modificaciones más destacadas de la nueva norma. Por otra parte, el `BOE` también publica la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (se da a conocer cuál es el objetivo de esta norma y sus aspectos más sobresalientes, como el derecho de desistimiento en contratos relacionados con seguros), así como la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
02-07-2007
Resumen: 
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobó la reforma de la Ley de RC y Seguro en Circulación de Autos, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Quinta Directiva de Autos. El artículo resume los aspectos más destacados de la nueva ley.
Por otro lado, el Congreso aprobó también el mismo día el Proyecto de Ley de comercialización a distancia de servicios financieros dest... ver más
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobó la reforma de la Ley de RC y Seguro en Circulación de Autos, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Quinta Directiva de Autos. El artículo resume los aspectos más destacados de la nueva ley.
Por otro lado, el Congreso aprobó también el mismo día el Proyecto de Ley de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y la Ley del Estatuto del Autónomo, texto del que se resumen los contenidos más importantes. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
20/06/2007
Resumen: 
El pleno del Senado aprobó el pasado 19 de junio, por unanimidad, el Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo. El texto deberá ser ratificado por el pleno del Congreso de los Diputados, con lo que se dará por finalizada su tramitación parlamentaria.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
BISS | Cinco Días
Editor: 
Fecha: 
04-06-2007
Resumen: 
Entrevista a Pilar González de Frutos tras su renovación al frente de Unespa. En ella comenta si va a actuar para reparar la imagen de la patronal tras el choque entre Mapfre y Mutua Madrileña y si pretende modificar sus actividades de lobby.
Por otro lado, opina si existe posibilidad de que proyecto del Ejecutivo de repartir la supervisión de seguros que en la cuneta si hay un cambio en la Mon... ver más
Entrevista a Pilar González de Frutos tras su renovación al frente de Unespa. En ella comenta si va a actuar para reparar la imagen de la patronal tras el choque entre Mapfre y Mutua Madrileña y si pretende modificar sus actividades de lobby.
Por otro lado, opina si existe posibilidad de que proyecto del Ejecutivo de repartir la supervisión de seguros que en la cuneta si hay un cambio en la Moncloa.
En cuanto a las novedades legislativas en marcha, comenta si cree que existen demasiadas y resume cómo le afecta el Estatuto del Trabajador Autónomo.
Ofrece su opinión sobre aspectos como si cree que el sector asegurador está perdiendo miedo a la Bolsa, si las entidades españolas se están preparando adecuadamente para Solvencia II, si el caso de MFC y su supervisión es un caso aislado,... ver menos
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
04/06/2007
Resumen: 
Aspectos más relevantes que aborda en una entrevista con `Cinco Días` la presidenta de Unespa, Pilar González de Frutos. Con respecto a Solvencia II, señala que las aseguradoras están cada vez más preparadas para esta norma, indicando que Unespa ha desarrollado medidas de ayuda de cara al tercer análisis que en la actualidad se lleva a cabo. La presidenta también se refiere al proceso de tramitac... ver másAspectos más relevantes que aborda en una entrevista con `Cinco Días` la presidenta de Unespa, Pilar González de Frutos. Con respecto a Solvencia II, señala que las aseguradoras están cada vez más preparadas para esta norma, indicando que Unespa ha desarrollado medidas de ayuda de cara al tercer análisis que en la actualidad se lleva a cabo. La presidenta también se refiere al proceso de tramitación del Estatuto del Trabajador Autónomo, mostrando su preocupación por los agentes exclusivos (el Estatuto altera la relación mercantil establecida por la Ley de Mediación entre el agente y la entidad aseguradora), aunque no cree que existan fricciones. Otro de los aspectos que aborda es la dependencia, dando a conocer que "será difícil que exista una demanda de productos de dependencia con el modelo que se ha diseñado, porque hay un excesivo recurso al erario público y eso no incentiva que las familias tomen posturas previsoras". Con respecto a los productos de rentas basados en hipotecas, considera que deberían gozar de ventajas fiscales. ver menos
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
BISS | Expansión
Editor: 
Fecha: 
01-05-2007
Resumen: 
Unespa no quiere que se aplique la futura ley de trabajadores autónomos al sector asegurador, ya que considera que los agentes exclusivos ya están regulados por la Ley de Mediación.
El futuro Estatuto del Trabajador Autónomo, en trámite parlamentario, crea una figura a caballo entre el asalariado y el autónomo.
La DGS no comparte la postura de Unespa.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
02/10/2006
Resumen: 
El Consejo de Ministros recibió el pasado 29 de septiembre el informe sobre el Anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, con el que el Gobierno pretende introducir una serie de medidas que favorezcan al colectivo de trabajadores autónomos en España. El documento define la figura del trabajador autónomo y le reconoce sus derechos y obligaciones. La información da a conocer los princ... ver másEl Consejo de Ministros recibió el pasado 29 de septiembre el informe sobre el Anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, con el que el Gobierno pretende introducir una serie de medidas que favorezcan al colectivo de trabajadores autónomos en España. El documento define la figura del trabajador autónomo y le reconoce sus derechos y obligaciones. La información da a conocer los principales puntos del Anteproyecto, en lo referido a definición de trabajador autónomo; catálogo de derechos y obligaciones de los mismos; regulación de las reglas de prevención de riesgos laborales para este colectivo; garantías económicas; régimen profesional del autónomo económicamente dependiente y condiciones específicas para determinar con claridad quién puede serlo (distinguiéndolo del autónomo con carácter general y del asalariado); posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas; derechos colectivos; creación del Consejo Estatal del Trabajador Autónomo y medidas en materia de protección social y empleo. ver menos
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