Acción de protección de la intimidad, ante la agresión que se decía ocasionada a raiz de una información periodística en la que se daban detalles del procedimiento penal seguido contra el actor por ejercer su profesión de psiquiatra estando incapacitado. Recurre en casación la entidad periodística demandada, frente a la sentencia de la Audiencia estimatoria de la intromisión ilegítima. La Jurisprudencia configura la intimidad como aquello que abarca lo que entra en el propio ámbito, lo que constituye el espacio vital de cada uno, sometido a su exclusivo poder, círculo reservado e íntimo, compuesto por datos y actividades que conforman la particular vida existencial de cada persona y autoriza a preservarla de las ingerencias extrañas, salvo que medie autorización libremente practicada. En el presente caso, no se ha vulnerado la intimidad personal o familiar del actor, ya que los recurrentes han informado verazmente de un hecho de relevancia pública o interés general por razón de la persona, pues el actor posee lo que en la doctrina y jurisprudencia se ha denominado "relevancia pública sobrevenida", entendida como aquella que se obtiene por el sujeto al estar íntimamente relacionado con un asunto indiscutiblemente de interés, como lo es un procedimiento penal, debiendo por ello prevalecer la libertad de información.