Derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen. Seguimiento de la vida privada de un matador de toros con revelación de datos de su vida intima. Derechos autónomos con un ámbito material diferenciado. Prevalencia de la libertad de expresión y de información sobre derecho al honor siempre que lo manifestado sea veraz, de interés público y no constituya una expresión injuriosa o vejatoria. Honor: ausencia de interés público de la información. Intimidad personal y familiar: delimitación de los derechos de la personalidad a través de lo que, de los actos propios, mantiene cada persona reservado para si misma y su familia. En el ámbito de la intimidad la excepción de veracidad no resulta legitimadora. Existencia de intromisión ilegítima sin que resulte aplicable la doctrina del reportaje neutral que sólo tiene sentido en los casos de información inveraz pero no en el ámbito de la intimidad. Imagen: captación de persona con notoriedad pública en lugar abierto al público. Intromisión ilegítima respecto de la imagen de su hija menor. Necesidad respecto de los menores consentimiento expreso y por escrito de los progenitores, no pudiendo prescindirse de la intervención del Ministerio Fiscal. No cabe plantear a través del recurso de casación civil cuestiones adjetivas propias del recurso extraordinario por infracción procesal.