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Suelos contaminados. La responsabilidad civil del causante de la contaminación
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Doctrina
Número
Fecha
01/03/2011
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
6-25
Formato
Página inicial-final
Resumen
En este trabajo se estudia el tratamiento por parte de los tribunales de la posibilidad de aplicar las reglas de responsabilidad en las relaciones entre quien causa la contaminación de un suelo en el ejercicio de una actividad industrial y quien lo compra, viéndose obligado a realizar gastos de limpieza y recuperación. La ley de residuos y la Ley de responsabilidad medioambiental establecen sistemas administrativos que atribuyen a las Administraciones Públicas las potestades necesarias para exigir el cumplimiento de los deberes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados. Junto a ello, existe una dimensión privada de la contaminación de un suelo: es decir, la incidencia que en las relaciones entre particulares puede tener el que un suelo esté contaminado. El asunto tiene interés sobre todo en los supuestos de transmisión de las fincas: cuando el objeto del contrato es un suelo que está contaminado, el equilibrio entre el interés de las partes debe alcanzarse mediante los instrumentos que dispone el Derecho privado cuando se lesionan los derechos del acreedor. Las partes han podido configurar una distribución de los gastos de descontaminación, en función del precio fijado para la venta, han podido fijar un precio menor en el contrato de lo que tendría si la finca no hubiera estado contaminada, han podido fijar una garantía a cargo del vendedor. Por otra parte, la presencia, oculta, en la finca, de elementos contaminantes, comporta una especie de cumplimiento defectuoso o incumplimiento que puede dar lugar, según las circunstancias, a un régimen de nulidad del contrato -anulabilidad por dolo o por error-, a la resolución del contrato por incumplimiento o a la aplicación del régimen de saneamiento por vicios ocultos. En la determinación de los derechos de las partes es esencial el conocimiento por las mismas, en el momento de celebrar el contrato, de la situación del suelo, de las exigencias de calidad del suelo en función del uso a que se va a destinar por el adquirente contaminados.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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