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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/04/2023
Resumen: 
No constituye intromisión ilegítima en la propia imagen de un menor la publicación de sus imágenes cuando se cuenta con el consentimiento de uno de sus progenitores y un tercero de buena fe puede resumir que dicho progenitor actúa con el consentimiento expreso o tácito del otro.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
26/06/2014
Resumen: 
Ponencia de Mª Ángeles Parra Lucán, catedrática de Derecho Civil en la Universidad de Zaragoza, presentada en el CRC 2014 y en la que nos habla de la RC de producto: régimen legal, sujetos responsables, exoneración de la responsabilidad, culpa del perjudicado, siniestros en serie, delimitación temporal del riesgo, entre otros aspectos relativos a la RC de producto.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/03/2011
Resumen: 
En este trabajo se estudia el tratamiento por parte de los tribunales de la posibilidad de aplicar las reglas de responsabilidad en las relaciones entre quien causa la contaminación de un suelo en el ejercicio de una actividad industrial y quien lo compra, viéndose obligado a realizar gastos de limpieza y recuperación. La ley de residuos y la Ley de responsabilidad medioambiental establecen sistem... ver másEn este trabajo se estudia el tratamiento por parte de los tribunales de la posibilidad de aplicar las reglas de responsabilidad en las relaciones entre quien causa la contaminación de un suelo en el ejercicio de una actividad industrial y quien lo compra, viéndose obligado a realizar gastos de limpieza y recuperación. La ley de residuos y la Ley de responsabilidad medioambiental establecen sistemas administrativos que atribuyen a las Administraciones Públicas las potestades necesarias para exigir el cumplimiento de los deberes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados. Junto a ello, existe una dimensión privada de la contaminación de un suelo: es decir, la incidencia que en las relaciones entre particulares puede tener el que un suelo esté contaminado. El asunto tiene interés sobre todo en los supuestos de transmisión de las fincas: cuando el objeto del contrato es un suelo que está contaminado, el equilibrio entre el interés de las partes debe alcanzarse mediante los instrumentos que dispone el Derecho privado cuando se lesionan los derechos del acreedor. Las partes han podido configurar una distribución de los gastos de descontaminación, en función del precio fijado para la venta, han podido fijar un precio menor en el contrato de lo que tendría si la finca no hubiera estado contaminada, han podido fijar una garantía a cargo del vendedor. Por otra parte, la presencia, oculta, en la finca, de elementos contaminantes, comporta una especie de cumplimiento defectuoso o incumplimiento que puede dar lugar, según las circunstancias, a un régimen de nulidad del contrato -anulabilidad por dolo o por error-, a la resolución del contrato por incumplimiento o a la aplicación del régimen de saneamiento por vicios ocultos. En la determinación de los derechos de las partes es esencial el conocimiento por las mismas, en el momento de celebrar el contrato, de la situación del suelo, de las exigencias de calidad del suelo en función del uso a que se va a destinar por el adquirente contaminados. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/04/2010
Resumen: 
En este trabajo se analiza la responsabilidad del propietario de un edificio (o de la comunidad de propietarios) por los daños causados a terceros como consecuencia de la falta de reparaciones necesarias. Se parte del art. 1907 Código Civil que imputa al propietario la responsabilidad por los daños que deriven de la ruina de todo o parte de un edificio, estudiándose cuál es el alcance de este prec... ver másEn este trabajo se analiza la responsabilidad del propietario de un edificio (o de la comunidad de propietarios) por los daños causados a terceros como consecuencia de la falta de reparaciones necesarias. Se parte del art. 1907 Código Civil que imputa al propietario la responsabilidad por los daños que deriven de la ruina de todo o parte de un edificio, estudiándose cuál es el alcance de este precepto y los criterios de imputación manejados por la jurisprudencia. Además, se examina el papel del seguro de viviendas y de comunidades ante estos daños y las acciones subrogatorias que tienen las aseguradoras frente a terceros y otros problemas que se plantean, como la concurrencia de varios seguros para cubrir el mismo riesgo. ver menos
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