El origen del pleito se encuentra en la demanda interpuesta por varios comuneros contra distintos agentes de la construcción por considerarles responsables de los vicios ruinógenos aparecidos en sus viviendas. Aprovecha el Alto Tribunal para aclarar que el desistimiento que en materia de responsabilidad decenal se haya podido operar entre el actor y alguno de los demandados no necesariamente se extiende y beneficia al resto de codemandados, pudiéndose seguir la causa respecto de los mismos hasta la completa depuración de sus respectivas responsabilidades.