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Fiestas populares. Responsabilidad derivada del ejercicio de una competencia municipal del mantenimiento de seguridad
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/06/2008
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
37-38
Formato
Página inicial-final
Resumen
La Sala 3ª del Tribunal Supremo ha venido estableciendo que la autorización del Ayuntamiento para celebrar un festejo público no le exime de responsabilidad en caso de un siniestro, aun cuando la organización del evento corresponda a un ente privado (SSTS de 15 de diciembre de 1997 y 29 de octubre de 2001). La imputación de la responsabilidad a la Corporación local se hace descansar en las competencias municipales de mantenimiento de la seguridad en este tipo de actos. De manera que, acaecido el siniestro, y acreditado que el mismo se produjo por una falta de vigilancia y control por parte de quien tiene legalmente encomendadas tales obligaciones, ha de declararse su responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de que la sentencia que recaiga condene también a la persona jurídico privada titular de la organización.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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