Tu fuente de información en seguros
 
Incumplimiento del asegurado de la obligación de comunicar el siniestro en el plazo de 7 días, El
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Actualidad Aseguradora - Especial Análisis Jurídico
Número
Fecha
19/04/1999
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
3
Formato
Página inicial-final
Resumen
El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro establece para el tomador del seguro la obligación de notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de siete días después de tener conocimiento del mismo y autoriza a dicho asegurador a reclamar indemnización por daños y perjuicios siempre que estos se hayan producido como consecuencia directa de la demora en la comunicación del siniestro. Según esta sentencial es ilegal la costumbre generalizada entre las entidades aseguradoras de reducir o negarse a cubrir la cuantía corespondiente a un siniestro cuando este ha sido comunicado fuera de plazo, ya que legalmente lo único que pueden hacer en todo caso en presentar una demanda por daños y perjuicios si estos han existido. Respecto a lo dicho, el Tribunal Supremo setenció a una aseguradora a indemnizar al propietario de un barco cuya sustración comunicó a la aseguradora un mes después de ocurrida la misma.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Regístrate gratis o entra con tus claves para conseguir este documento XXXXXXX SOCIOS
Archivo
Texto relacionado
 
novadoc.es