Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2001: Seguros agrarios combinados. Para que el dictamen pericial destinado a liquidar el daño sin acudir a los tribunales tenga un valor, será requisito indispensable que los peritos se ajusten a sus propias normas de actuación dictadas por la administración y, además, contractualmente previstas en la póliza, o, al menos, tenerlas presentes para en su caso justificar por qué no se siguen, pero siempre razonándolo debidamente. Lo inadmisible es que los peritos determinantes de la mayoría decidan por su cuenta y riesgo despreciar tales pautas de actuación interpuestas normativa y contractualmente.