Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2000: Seguro de accidentes. Se alega infracción del artículo 38 de la L.C.S. que en su párrafo cuarto declara vinculante el dictamen de un perito designado por una parte cuando la otra no ha designado el suyo. La alegación de dicha infracción se apoya en un supuesto de hecho que no se ha dado en la realidad acreditada en la que el demandante lesionado fue reconocido por un médico designado por él y no se sometió al reconocimiento del médico designado por la aseguradora demandada.