Sentencia sala primera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2000: Contrato de seguro. Interpretación. La aseguradora recurrente sostenía que la cláusula especial de la póliza de seguro de Responsabilidad Civil sólo cubría la Responsabilidad Civil frente a terceros, no frente a los propios asegurados. La interpretación que efectúa la audiencia (que entiende incluídos a éstos) es razonable y lógica, por lo que queda íncolumen en casación y con ella la no exclusión. Existe una concurrencia de culpas que exige cuantificar una responsabilidad de acuerdo a ellas y se entiende que concurrió en el evento dañoso culpa del agente y de la víctima. Intereses. Mal puede ser la aseguradora penalizada por no haber satisfecho una indemnización cuyo importe dependía previamente de la declaración de aquella concurrencia.