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1
Evento:
Fuente:
Boletín de Novedades | Agers | BISS
Fecha:
17/03/2020
Resumen:
Análisis del impacto jurídico que tendrá el COVID-19 y la declaración del estado de alarma en diferentes áreas del derecho y de negocio.
2
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
18/05/2009
Resumen:
Comentarios a una sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad del administrador único de un S.A. por la despatrimonialización de la sociedad en beneficio propio.
3
Evento:
CDC
Fuente:
Fecha:
26/03/2009
Resumen:
La ponencia habla de los 25 años de derecho de la circulación, ve distintos campos, Derecho penal, administrativo, civil, procesal penal...
4
Evento:
CDC
Fuente:
Fecha:
26/03/2009
Resumen:
Texto íntegro del Reglamento se aplicará a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes.
5
Evento:
CDC
Fuente:
Fecha:
26/03/2009
Resumen:
Texto íntegro del Reglamento se aplicará a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil, en las situaciones que comportan un conflicto de leyes.
6
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2002
Resumen:
Audiencia Provincial de Soria, sentencia de 9 de diciembre de 2000: Contrato de Seguro. Seguro de accidentes. La cláusula de exclusión de la cobertura cuando se conduce en estado de embriaguez resulta inaplicable cuando no se ha probado que la fallecida estuviera bajo un estado de embriaguez, entendida como intoxicación etílica aguda.
7
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2002
Resumen:
Audiencia Provincial de Guadalajara, sentencia de 26 de diciembre de 2000: Contrato de Seguro. Seguro de vida. Si el facultativo examinante no fue lo suficientemente diligente y atento al desarrollo de si cometido y no practicó detenida y paciente exploración médica, es cuestión que afecta a éste y a sus relaciones con la aseguradora para la que presta sus servicios, pero no puede volverse su cond... ver másAudiencia Provincial de Guadalajara, sentencia de 26 de diciembre de 2000: Contrato de Seguro. Seguro de vida. Si el facultativo examinante no fue lo suficientemente diligente y atento al desarrollo de si cometido y no practicó detenida y paciente exploración médica, es cuestión que afecta a éste y a sus relaciones con la aseguradora para la que presta sus servicios, pero no puede volverse su conducta de posible negligencia contra el que se limitó a ser sujeto ajeno a la misma; siendo de destacar, en el caso, que si la compañía no designó un profesional dependiente y adscrito a su servcio y aceptó que en el cuestionario actuase como examinador el facultativo de cabecera de la interesada, no podría oponer presuntas inexactitudes u omisiones en el informe médico expedido por éste, ya que no cabe atribuir a la interesada la obligación de autodiagnosticarse. ver menos
8
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2002
Resumen:
Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, sentencia de 19 de enero de 2001: Contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar a sus clientes en el ejercicio de la profesión concertado en el Colegio al que pertenecía el letrado demandado, sólo cabe exigir responsabilidad a la compañía aseguradora cuando el daño de que se trata proceda de labores o cometidos propios y... ver másAudiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, sentencia de 19 de enero de 2001: Contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar a sus clientes en el ejercicio de la profesión concertado en el Colegio al que pertenecía el letrado demandado, sólo cabe exigir responsabilidad a la compañía aseguradora cuando el daño de que se trata proceda de labores o cometidos propios y exclusivos de la Abogacía. ver menos
9
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2002
Resumen:
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2001: Contrato de Seguro. No se trata de cláusulas oscuras ni tampoco lesivas, por lo que ha de prevalecer la regla hermenéutica de preferencia y predominio que ha de concederse al sentido gramatical que establece el apartado primero del artículo 1281 del Código Civil. El artículo 38, en concordancia con el segundo de la L.C.S., estable... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2001: Contrato de Seguro. No se trata de cláusulas oscuras ni tampoco lesivas, por lo que ha de prevalecer la regla hermenéutica de preferencia y predominio que ha de concederse al sentido gramatical que establece el apartado primero del artículo 1281 del Código Civil. El artículo 38, en concordancia con el segundo de la L.C.S., establece a favor del asegurado presunción de preexistencia, lo que no le releva de la necesaria prueba para deducir aquella o complementarla. En el caso, la aseguradora al aceptar y valerse del perito que designó, vino a adminitir la preexistencia de los objetos que el informe señala. ver menos
10
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2002
Resumen:
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2001: Doctrina jurisprudencial sobre "levantamiento del velo". No cabe confundir los intereses societarios con los individuales de las personas físicas que lo gestionan, al tratarse de sociedades de capital y no personalistas o familiares (en consecuencia se rechaza su aplicación al caso). Cuestiones nuevas, en casación. La cuestión pla... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2001: Doctrina jurisprudencial sobre "levantamiento del velo". No cabe confundir los intereses societarios con los individuales de las personas físicas que lo gestionan, al tratarse de sociedades de capital y no personalistas o familiares (en consecuencia se rechaza su aplicación al caso). Cuestiones nuevas, en casación. La cuestión planteada sobre la cláusula de exclusión es nueva al no haberse discutido en el pelito, por lo que su alegación en casación no está permitida. Arrendamiento financiero. Retroleasing. En este último desaparece la figura del tercero proveedor del bien y, si bien se trata de un contrato lícito y válido, al amparo del artículo 1255 del Código Civil, para registrarlo como tal se exige que haya mediado efectiva compra de la financiera a la arrendataria con la consiguiente tradición, aun de forma simbólica de "solo consensu" (artículo 1463 del Código Civil) ver menos
11
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2002
Resumen:
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2001: Contrato de Seguro. Acudir a las normas interpretativas contenidas en los artículos 1285 y 1288 del Código Civil, invocados por el recurso, sólo debe hacerse de no ser posible atenerse al sentido literal de las cláusulas del contrato, reconociendo así la preferencia que, en materia interpretativas, ha de concederse al criteri... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2001: Contrato de Seguro. Acudir a las normas interpretativas contenidas en los artículos 1285 y 1288 del Código Civil, invocados por el recurso, sólo debe hacerse de no ser posible atenerse al sentido literal de las cláusulas del contrato, reconociendo así la preferencia que, en materia interpretativas, ha de concederse al criterio gramatical. Además ha de prevalecer la interpretación de la instancia, salvo que resulta ilógica o contraria a derecho. ver menos
12
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2002
Resumen:
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2001: Responsabilidad extracontractual. Existe una doctrina jurisprudencial estableciendo la tesis del riesgo acreditado, preexistente y concurrente que, en línea cuasi-objetiva minoradora del culpabilismo subjetivo, presupone actuación voluntaria que obliga a extremar todas las precauciones. Solidaridad impropia. Abarca la responsabili... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2001: Responsabilidad extracontractual. Existe una doctrina jurisprudencial estableciendo la tesis del riesgo acreditado, preexistente y concurrente que, en línea cuasi-objetiva minoradora del culpabilismo subjetivo, presupone actuación voluntaria que obliga a extremar todas las precauciones. Solidaridad impropia. Abarca la responsabilidad extracontractual entre los copartícipes del hecho ilícito cuando no es posible individualizar comportamientos ni responsabilidades. ver menos
13
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2002
Resumen:
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2001: Proceso. Litispendencia. Perspectiva del seguro. Reiterada doctrina jurisprudencial, de ociosa cita, exige que, sin variación alguna, la identidad entre ambos procesos se produzcan en cuanto a los sujetos, las cosas en litigio y las causas de pedir, de suerte que para su estimación es necesario que entre el pleito pendiente y el p... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2001: Proceso. Litispendencia. Perspectiva del seguro. Reiterada doctrina jurisprudencial, de ociosa cita, exige que, sin variación alguna, la identidad entre ambos procesos se produzcan en cuanto a los sujetos, las cosas en litigio y las causas de pedir, de suerte que para su estimación es necesario que entre el pleito pendiente y el promovido después exista perfecta identidad subjetiva, objetiva y causal. Arquitecto. Es responsable de que la construcción se ejecute en cuanto a su forma con arreglo a las pautas constructivas determinadas en el proyecto o, si alguna quedara sin precisar, de lo que se decidiera en obra. También que se realice con arreglo a las normas legales y técnicas; y, finalmente, de que se verifique el proyecto aceptado y contratado, con mantenimiento de sus formas, dimensiones, calidad y utilidad. Aparejador. Despempeña su profesión con una función propia y separada de la del arquitecto y, en este sentido, no es ayudante de éste, sino colaborador en las obras de arquitectura. Solidaridad. Cuando no sea posible discriminar la específica responsabilidad de los partícipes en el resultado dañoso o final, sea el constructor, arquitecto o aparejador, la responsabilidad será solidaria. ver menos
14
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2002
Resumen:
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2001: Seguro. Al ser clara la condición general 19 de la póliza, resulta inaplicable el artículo 1288 del Código Civil. Proceso. Cuestiones nuevas, No pueden ser alegadas en el recurso de casación. Tampoco se puede afirmar que la redacción no se halla ajustada al artículo 3 de la ley de contrato de seguro. Finalmente, aunque no se ... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2001: Seguro. Al ser clara la condición general 19 de la póliza, resulta inaplicable el artículo 1288 del Código Civil. Proceso. Cuestiones nuevas, No pueden ser alegadas en el recurso de casación. Tampoco se puede afirmar que la redacción no se halla ajustada al artículo 3 de la ley de contrato de seguro. Finalmente, aunque no se hubiese pactado, era precepto de general observancia que el piloto comandante había de hallarse en posesión de licencia de aptitud correspondiente al tipo de aeronave utilizada. Procede estimar el recurso de casación y desestimar la demanda por aplicación de los artículos 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto imponen a las partes contratantes la obligación de cumplir lo expresamente pactado por ellas en el clausulado. ver menos
15
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/03/2002
Resumen:
Audiencia Provincial de Málaga, Sección quinta, sentencia de 16 de marzo de 2001: Contrato de seguro. - Un contrato, como lo es el de seguro, no puede amparar una conducta contraria a las leyes, cual es la causación de una muerte por delito doloso intencionado, reconocido por decisión judicial firme, aprovechándose de un medio, como es un vehículo de motor, por muy asegurado que esté de la posible... ver másAudiencia Provincial de Málaga, Sección quinta, sentencia de 16 de marzo de 2001: Contrato de seguro. - Un contrato, como lo es el de seguro, no puede amparar una conducta contraria a las leyes, cual es la causación de una muerte por delito doloso intencionado, reconocido por decisión judicial firme, aprovechándose de un medio, como es un vehículo de motor, por muy asegurado que esté de la posible responsabilidad civil. ver menos
16
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2002
Resumen:
Audiencia Provincial de León, Sección 3ª, sentencia de 23 de marzo de 2000: Contrato de seguro. Póliza de seguro de vida. El asegurado ha de ser informado de las cláusulas limitativas, que deberá aceptar por escrito; no hacerlo así hace inoperante la limitación.
17
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2002
Resumen:
Audiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife, sección 3ª, sentencia de 22 de julio de 2000: Contrato de seguro. Coaseguro. Si bien es cierto que la póliza de seguros que se erige como causa eficiente de la reclamación se concertó en régimen de coaseguro y que la demandante tenía una participación del 30% en la misma, ello no conlleva que la actora no esté legitimada activamente para reclamar la tot... ver másAudiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife, sección 3ª, sentencia de 22 de julio de 2000: Contrato de seguro. Coaseguro. Si bien es cierto que la póliza de seguros que se erige como causa eficiente de la reclamación se concertó en régimen de coaseguro y que la demandante tenía una participación del 30% en la misma, ello no conlleva que la actora no esté legitimada activamente para reclamar la totalidad de la cantidad por ella satisfecha a su asegurado. ver menos
18
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2002
Resumen:
Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 2ª, sentencia de 16 de marzo de 2000: Contrato de seguro. Interpretación. Extensión de la cobertura del seguro voluntario de responsabilidad civil de un tractor a la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor expresamente excluida en las condiciones generales.
19
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2002
Resumen:
Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 2ª, sentencia de 16 de marzo de 2000: Prescripción. Tienen eficacia interruptiva a las reclamaciones efectuadas la correspondencia postal o telegráfica, a la que habrán de añadirse otros medios ofrecidos por las nuevas tecnologías como el fax, el télex, las comunicaciones telefónicas.
20
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2002
Resumen:
Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, sentencia de 21 de julio de 2000: Contrato de seguro. En caso de que el vehículo asegurado a todo riesgo es sustraído y posteriormente incendiado por los autores de la sustracción, no habrá de conceptuarse el incendio como una mera consecuencia del robo, como si fuera este el último riesgo contratado, sino como un siniestro distinto que hará nacer para e... ver másAudiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, sentencia de 21 de julio de 2000: Contrato de seguro. En caso de que el vehículo asegurado a todo riesgo es sustraído y posteriormente incendiado por los autores de la sustracción, no habrá de conceptuarse el incendio como una mera consecuencia del robo, como si fuera este el último riesgo contratado, sino como un siniestro distinto que hará nacer para el asegurado las acciones indemnizatorias previstas en la póliza. ver menos
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