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Intereses del artículo 20
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/04/1998
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
235
Formato
Página inicial-final
Resumen
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997: Intereses del artículo 20 (anterior a su nueva redacción en 1995) de la L.C.S.; para aplicarlos se precisa el impago, transcurrido el plazo de tres meses, ha de ser por causa no justificada o que fuere imputable a la entidad aseguradora, y esa justificación y falta de imputabilidad en la no realización del pago, dentro del plazo referido, existen cuando la determinación de la causa de la producción del siniestro ha precisado efectuarse por el órgano jurisdiccional. La invocación del artículo 24 de la Constitución ha de hacerse en casación por la vía procesal del ordinal tercero del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando cuáles son los concretos actos procesales que, al atacar esos derechos constitucionales, han de merecer la sanción de nulidad que previene el artículo 1715-2 de la Ley Procesal.
Notas
Materia/s
Entidades
Lugar/es
Personas
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