Audiencia Provincial de Málaga, Sección cuarta, Sentencia de 7 de noviembre de 1994: Cuando el delito existe, independientemente de no haberse pronunciado el Tribunal penal, por muerte del inculpado, la acción derivada del hecho delictivo sigue siendo acción ex delito y, por tanto, la prescripción debe ser de 15 años, conforme al art. 1964 del Código Civil.