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Registros encontrados: 46 Total Páginas: 3
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/04/2015
Resumen: 
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
04/03/2015
Resumen: 
Se aborda en esta sentencia la obligación de pago y la extinción del mismo habiendo existido el pago previo de indemnización por daños y estando el perjudicado conforme con el importe cobrado
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/2000
Resumen: 
Sentencia Audiencia Provincial de Almeria, sección primera, sentencia de 5 de febrero de 1999: El inicio del cómputo del plazo prescriptivo que establece el art. 1968 del Código Civil parte de la fecha del alta médica, plazo que interrumpe la presentación de la demanda de conciliación.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2000
Resumen: 
Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, sección segunda, sentencia de 9 de enero de 1999: No procede conceder efecto-liberatorio pleno a una renuncia de derechos y transacción consiguiente, fundada en una incorrecta formación del consentimiento, como se aprueba por la aparición de circunstancias sobrevenidas (aparición de secuelas) pero ya existentes, ocultas, en el momento en que se t... ver másAudiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, sección segunda, sentencia de 9 de enero de 1999: No procede conceder efecto-liberatorio pleno a una renuncia de derechos y transacción consiguiente, fundada en una incorrecta formación del consentimiento, como se aprueba por la aparición de circunstancias sobrevenidas (aparición de secuelas) pero ya existentes, ocultas, en el momento en que se tasó ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/1999
Resumen: 
El plazo de prescripción de un año de la acción de repetición que corresponde al consorcio de Compensación de Seguros contra el propietario y responsable del accidente, solamente es de aplicación desde que se publica y entra en vigor la nueva redacción de los arts. 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/04/1999
Resumen: 
Audiencia Provincial de Ávila, sentencia de 24 de abril de 1998: Prescripción. La fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción para exigir responsabilidad por culpa extracontractual es el momento en el que se notifica al verdadero perjudicado el auto de sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/1998
Resumen: 
Audiencia Provincial de Córdoba, sección 2ª, sentencia de 21 de marzo de 1997: La interrupción de la prescripción que previene el artículo 1973 del Código Civil exige a su entorno no solamente el ejercicio ante los Tribunales de la acción cuya interrupción se pretende, sino que ese ejercicio se produzca en condiciones tales que determine el obligado fallo en que se declare su procedencia o improce... ver másAudiencia Provincial de Córdoba, sección 2ª, sentencia de 21 de marzo de 1997: La interrupción de la prescripción que previene el artículo 1973 del Código Civil exige a su entorno no solamente el ejercicio ante los Tribunales de la acción cuya interrupción se pretende, sino que ese ejercicio se produzca en condiciones tales que determine el obligado fallo en que se declare su procedencia o improcedencia en relación a los sujetos activos o pasivos legtimados. De tratarse de una reclamación extrajudicial, debe considerarse como un acto receptivo en cuanto ha de orientarse o dirigirse al conocimiento de la voluntad de su autor por el destinatario. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/1998
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 14 de julio de 1998: Prescripción de la acción por responsabilidad civil extracontractual. Interrupción del plazo por reclamación extrajudicial consistente en reclamación administrativa previa al proceso civil. El plazo de prescripción vuelve a computarse a partir del transcurso del plazo que tiene la entidad administrativa para contestar aquella reclamación.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/1998
Resumen: 
Audiencia Provincial de Málaga, Sección cuarta, Sentencia de 7 de noviembre de 1994: Cuando el delito existe, independientemente de no haberse pronunciado el Tribunal penal, por muerte del inculpado, la acción derivada del hecho delictivo sigue siendo acción ex delito y, por tanto, la prescripción debe ser de 15 años, conforme al art. 1964 del Código Civil.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/1998
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 26 de septiembre de 1997: Prescripción de la acción. Comienzo del plazo (art. 1969 del Código Civil). Culpa civil extracontractual. La declaración de incapacidad no interrumpe la prescripción de la acción ejercitada mucho después del año siguiente al pago del título ejecutivo recaído en diligencias previas.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/1998
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 12 de mayo de 1997: Prescripción extintiva; el requisito de la interrupción por la reclamación extrajudicial, queda perfectamente acreditado al constatar la remisión de telegramas a la entidad responsable, con ese contenido; el dies a quo de la fecha de notificación del auto ejecutivo recaído en las diligencias penales, se encuadra en el onus probandi de la entidad, por f... ver másSentencia Sala primera de 12 de mayo de 1997: Prescripción extintiva; el requisito de la interrupción por la reclamación extrajudicial, queda perfectamente acreditado al constatar la remisión de telegramas a la entidad responsable, con ese contenido; el dies a quo de la fecha de notificación del auto ejecutivo recaído en las diligencias penales, se encuadra en el onus probandi de la entidad, por figurar en estas diligencias y no concurrir la dificultad consustancial a la prueba de un hecho negativo. Prueba testifical; no se infringió el art. 1248 del Código Civil por cuanto se estuvo al conjunto de todas las pruebas. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Prescripción. El cómputo de plazo prescriptivo debe realizarse a partir del momento en que se conozcan, con precisión los defectos totales del año sufrido, lo que se hace coincidir con el alta médica.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Se debe tener en cuenta como factor a valorar en el transcurso del tiempo de prescripción como esencial la valoración del animus del afectado pues, cuando aparezca clara su voluntad conservativa, suficientemente manifestada, debe interpretarse el plazo prescriptivo.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Prescripción. El plazo de prescripción de la acción del titular de una cuenta corriente frente al Banco por pago de cheques falsos del talonario que le fue sustraído del coche donde los guardaba es de 15 años.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Prescripción. Existiendo un procedimiento penal, el plazo de prescripción empieza a correr a partir del día que haya ganado firmeza la resolución penal poniendo fin al proceso.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Prescripción. El dies a quo o arranque del plazo prescriptivo, no es el productivo de los perjuicios o del evento que hubiere determinado su nacimiento, sino la fecha desde que el agraviado lo "supo", es decir, desde que pudo articular su acción de exigencia de responsabilidad derivada de culpa o negligencia.
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Prescripción. La interrupción debe corresponder a un comportamiento positivo del interesado que exteriorice la voluntad de ejercer o conservar su derecho, siendo esencial la valoración del propósito del sujeto, de manera que, siempre que aparezca suficientemente manifestando su claro deseo conservativo, debe interrumpirse el transcurso del plazo presciptivo.
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Prescripción de la acción, comienzo del cómputo del plazo: su determinación es cuestión de hecho. Compatibilidad de las indemnizaciones pedidas en la jurisdicción laboral y en la civil, sin preferencia alguna de la primera. Aplicación del art. 1969 del Código Civil.
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Prescripción de la acción. Culpa extracontractual. Cómputo del plazo desde la notificación de la sentencia penal firme. Accidente ferroviario, con muerte de un menor.
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Prescripción de la acción derivada de culpa extracontractual. El plazo prescriptivo empieza a contarse desde que consta la obligación de indemnizar y no antes. Arts. 1968, 2º del Código Civil y 23 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro. Desestimación de dicha excepción. Negligencia de la empresa en que trabajaba el perjudicado, lo que motivó el accidente.
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