Audiencia Provincial de Burgos, sección segunda, Sentencia de 25 de abril de 1997: Seguro de transportes. - En aquellos casos en que la mercancía transportada no sea propiedad de la Cía. Aseguradora y que su dueño la haya, a su vez, asegurado con otra entidad, la aseguradora de la compañía de transportes no actuaría sino de manera subsidiaria.