Audiencia Provincial de Lugo, Sentencia de 13 de junio de 1997: Seguro de incendios. - El asegurador está obligado a indemnizar los daños del incendio originado cuando éste se produzca por dolo o culpa grave del asegurado, correspondiendo, pues, al asegurador la carga de la prueba de que el siniestro tiene su causa en la acción dolosa del asegurado, de forma que cuando el incendio tiene un orígen desconocido no priva en modo alguno del derecho del afectado a ser indemnizado.