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Carga de la prueba en seguro de robo
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1995
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
759, dic.
Formato
Página inicial-final
Resumen
Contrato de seguro. Seguro contra daños, en la modalidad de seguro contra robo. Le incumbe al asegurador la carga de la prueba tanto respecto a la infracción del deber de información como respecto de la concurrencia de dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro o del asegurado. Corresponde al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No procede conceder el recargo o interés del 20% sobre la indemnización por no ser líquida e imputable al asegurador la falta de pago.
Notas
Lugar/es
Personas
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