Contrato de seguro. Seguro contra daños, en la modalidad de seguro contra robo. Le incumbe al asegurador la carga de la prueba tanto respecto a la infracción del deber de información como respecto de la concurrencia de dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro o del asegurado. Corresponde al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No procede conceder el recargo o interés del 20% sobre la indemnización por no ser líquida e imputable al asegurador la falta de pago.