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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Contrato de seguro. Seguro contra daños, en la modalidad de seguro contra robo. Le incumbe al asegurador la carga de la prueba tanto respecto a la infracción del deber de información como respecto de la concurrencia de dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro o del asegurado. Corresponde al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No procede conceder el recargo o interés... ver másContrato de seguro. Seguro contra daños, en la modalidad de seguro contra robo. Le incumbe al asegurador la carga de la prueba tanto respecto a la infracción del deber de información como respecto de la concurrencia de dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro o del asegurado. Corresponde al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No procede conceder el recargo o interés del 20% sobre la indemnización por no ser líquida e imputable al asegurador la falta de pago. ver menos
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