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Excepciones procesales
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/05/1998
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
302
Formato
Página inicial-final
Resumen
Sentencia Sala primera de 18 de julio de 1997: Competencia por razón del territorio; tras la reforma de la L.E.C., operada por la Ley 34/84, de 6 de agosto, la excepción de incompetencia territorial no es posible, tanto en los juicios de mayor como de menor cuantía, formalizarla en el escrito de contestación a la demanda, sino sólo a través de los cauces adecuados de la vía incidental, como tal inhibitoria o declinatoria. Acción de regreso del artículo 43 de la L.C.S. Conceptos de asegurado y de tercero responsable; que el transportista (demandado y condenado) abonase en parte la prima del seguro (concertado por el dueño de la mercancía transportada) no le eleva a la categoría de asegurado y (de ser cierto) sólo funcionaría en su caso, como un "factor de reajuste económico" en la relación entre el transportista y el asegurado (dueño de la mercancía). Limitación de la responsabilidad del transportista por aplicación del reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres; nunca puede una norma reglamentaria ser causa de apoyo de un motivo de casación, en especial cuando ese contenido del reglamento pretende desconocer elementales normas de cuantificación de la responsabilidad por daños y perjuicios de una conducta ilícita que tiene su marco o cobertura en la normativa superior, incluso, en la responsabilidad tanto contractual como extracontractual del Código Civil y, en especial, porque jamás se palnteó en el escrito de la demanda ese particular como pretensión reductora de la acción y por ello los tribunales inferiores no lo consideraron objeto de examen y respuesta jurídica.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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