El recurrente no ha cumplido con la obligación legal de expresar el motivo, de los enunciados, en el artículo 88 LRJCA, en que se fundamenta el recurso de casación, además de limitarse a discrepar de la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia, cuestión esta que queda extramuros del recurso de casación pues corresponde en exclusiva al Tribunal de instancia la valoración de los elementos probatorios, excluida la casación por error de hecho en la valoración de la prueba con base en la infracción de normas sustantivas sobre valoración de la prueba tasada o aduciendo la vulneración de principios de la lógica o la arbitrariedad cometida por aquél, que no es el caso. Más aún, la cuantía del asunto no habilitaba para la interposición del recurso.