Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2000: Seguro de crédito. Cesión de créditos. El artículo 34 de la L.C.S. contempla una cesión de contrato impuesta por la ley en seguro de daños y, en el presente caso,se ha pretendido hacer una cesión de crédito que hubiera sido válida de no haber mediado pacto en contrario. Son ciertos y aplicables los artículos 9 de la L.C.S. y 347 del Código de Comercio; pero no impiden, que, al amparo del principio de autonomía de la voluntad, se limite a la cesión de créditos; y este ha sido el caso presente.