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1
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/2023
Resumen:
Respuestas a las preguntas sobre qué requisitos debe reunir el crédito resarcitorio para que pueda ser objeto de cesión; y acerca de si la aseguradora puede prohibir a su asegurado ceder a un tercero el crédito resarcitorio frente a ella.
2
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Fecha:
01/05/2023
Resumen:
La cesión de crédito es una operación por la que un sujeto transmite a otro los derechos que el primero ostenta frente a un tercero deudor, manteniéndose intacta la obligación original. La cesión que tiene por objeto el crédito resarcitorio derivado de un siniestro a favor de los titulares de las clínicas, talleres de reparación de automóviles y abogados y procuradores, es un fenómeno en auge. En ... ver másLa cesión de crédito es una operación por la que un sujeto transmite a otro los derechos que el primero ostenta frente a un tercero deudor, manteniéndose intacta la obligación original. La cesión que tiene por objeto el crédito resarcitorio derivado de un siniestro a favor de los titulares de las clínicas, talleres de reparación de automóviles y abogados y procuradores, es un fenómeno en auge. En muchas ocasiones, el crédito es cedido sin

que exista todavía reconocido a favor del cedente la prestación a cargo del responsable civil, ya sea contractual o extracontractual, lo que no es impedimento para reconocer la validez y eficacia de este negocio. ver menos
3
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/03/2023
Resumen:
La cesión del crédito indemnizatorio que tienen los asegurados en favor de terceros se ha convertido en un foco de preocupación y recelo por parte de las aseguradoras. Entre los motivos de esta inquietud se encuentra la necesidad de dar respuesta al ejercicio de reclamaciones que, teniendo su origen en el contrato de seguro, son realizadas por personas ajenas en un principio a la relación contract... ver másLa cesión del crédito indemnizatorio que tienen los asegurados en favor de terceros se ha convertido en un foco de preocupación y recelo por parte de las aseguradoras. Entre los motivos de esta inquietud se encuentra la necesidad de dar respuesta al ejercicio de reclamaciones que, teniendo su origen en el contrato de seguro, son realizadas por personas ajenas en un principio a la relación contractual. ver menos
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2017
Resumen:
Reflexión sobre la Sentencia de la Sala Primera de Tribunal Supremo de 19 de junio de 2017 del ponente Francisco Javier Orduña Moreno en la que una entidad de

servicios funerarios formuló una demanda a la entidad aseguradora por tres contratos de cesión de crédito por los que los familiares de la fallecida, habían cedido a la demandante los créditos que pudieran derivarse de un contrato de ... ver más
Reflexión sobre la Sentencia de la Sala Primera de Tribunal Supremo de 19 de junio de 2017 del ponente Francisco Javier Orduña Moreno en la que una entidad de

servicios funerarios formuló una demanda a la entidad aseguradora por tres contratos de cesión de crédito por los que los familiares de la fallecida, habían cedido a la demandante los créditos que pudieran derivarse de un contrato de seguro de decesos. ver menos
5
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/2001
Resumen:
Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2000: Seguro de crédito. Cesión de créditos. El artículo 34 de la L.C.S. contempla una cesión de contrato impuesta por la ley en seguro de daños y, en el presente caso,se ha pretendido hacer una cesión de crédito que hubiera sido válida de no haber mediado pacto en contrario. Son ciertos y aplicables los artículos 9 de la L.C.S. y 347... ver másSentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2000: Seguro de crédito. Cesión de créditos. El artículo 34 de la L.C.S. contempla una cesión de contrato impuesta por la ley en seguro de daños y, en el presente caso,se ha pretendido hacer una cesión de crédito que hubiera sido válida de no haber mediado pacto en contrario. Son ciertos y aplicables los artículos 9 de la L.C.S. y 347 del Código de Comercio; pero no impiden, que, al amparo del principio de autonomía de la voluntad, se limite a la cesión de créditos; y este ha sido el caso presente. ver menos
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