Tu fuente de información en seguros
 
Intereses del artículo 20 de la L.C.S.
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/04/1999
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
220
Formato
Página inicial-final
Resumen
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 1998: Intereses del artículo 20 de la L.C.S. (redacción anterior a la reforma de 1995). El precepto, de indudable naturaleza imperativa, sólo autoriza el retraso en el pago en aquellos supuestos en los que concurra la causa justificada y también cuando la actuación negativa de impago no es imputable a la aseguradora, la que, como sujeto mercantil, debe de obrar en todo momento con buen fe en sus actuaciones comerciales y observar conductas de ordenada y responsable empresa.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Archivo
Texto relacionado
 
novadoc.es