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1
Evento:
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/05/2024
Resumen:
En la carta, el director del boletín explica que en la cláusula hipotecaria de las pólizas de daños, en caso de siniestro del bien asegurado, el beneficiario será la entidad financiadora, que con ello tiene una posición de privilegio, si se cumplen ciertos requisitos formales. Sin embargo, Los elementos comunes de la vivienda son objeto de seguro en póliza separada y es otro Tomador.
2
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/03/2024
Resumen:
A través de la sentencia analizad se estudia la realización del requerimiento de pago al deudor previo a la inclusión de datos personales en los ficheros de morosos.



Esta sentencia concluye, en síntesis, frente al criterio seguido por el Juzgado y la Audiencia, que el requerimiento de pago efectuado por correo ordinario remitido al domicilio que el propio deudor hizo constar en el c... ver más
A través de la sentencia analizad se estudia la realización del requerimiento de pago al deudor previo a la inclusión de datos personales en los ficheros de morosos.



Esta sentencia concluye, en síntesis, frente al criterio seguido por el Juzgado y la Audiencia, que el requerimiento de pago efectuado por correo ordinario remitido al domicilio que el propio deudor hizo constar en el contrato es válido. ver menos
3
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/2020
Resumen:
Cooperativa de viviendas. Cantidades entregadas a cuenta: comienzo del devengo del interés legal. Es remuneratorio de las cantidades anticipadas y, por tanto, exigible desde cada anticipo.
4
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2020
Resumen:
Acción contra aseguradora en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta no reclamadas por el cooperativista demandante, hoy recurrente, en un anterior procedimiento de ejecución de títulos no judiciales. Intereses del art. 20 LCS.
5
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
23-01-2006
Resumen:
Respuesta de la Dirección General de Tributos a la consulta realizada por una empresa. Ésta solicita a la DGT que se pronuncie sobre la necesidad de incluir en una declaración los pagos que la entidad consultante realiza con terceros, pero que no están sujetos al IVA, como son la suscripción de pólizas de seguros y las cuotas abonadas por servicios prestados por entidades financieras así como los ... ver másRespuesta de la Dirección General de Tributos a la consulta realizada por una empresa. Ésta solicita a la DGT que se pronuncie sobre la necesidad de incluir en una declaración los pagos que la entidad consultante realiza con terceros, pero que no están sujetos al IVA, como son la suscripción de pólizas de seguros y las cuotas abonadas por servicios prestados por entidades financieras así como los intereses de cuentas, gastos financieros por transferencias o comisiones bancarias. ver menos
6
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
12/05/2003
Resumen:
La Administración Tributaria requiere a una aseguradora que le remita una relación anual de talleres de reparación de automóviles a los que se ha satisfecho cantidades por motivo de siniestros ocasionados por sus asegurados. El Supremo declara que si los datos tributarios son localizados con relación a terceros específicos, están referidos a un concepto determinado en un periodo de tiempo determin... ver másLa Administración Tributaria requiere a una aseguradora que le remita una relación anual de talleres de reparación de automóviles a los que se ha satisfecho cantidades por motivo de siniestros ocasionados por sus asegurados. El Supremo declara que si los datos tributarios son localizados con relación a terceros específicos, están referidos a un concepto determinado en un periodo de tiempo determinado y si se está ante un requerimiento individualizado plenamente conforme con las exigencias legales y con las competencias de la Administración tributaria y de la Inspección, la petición de información debió ser atendida por la aseguradora. ver menos
7
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
12/05/2003
Resumen:
La Administración Tributaria requiere a una aseguradora que le remita una relación anual de talleres de reparación de automóviles a los que se ha satisfecho cantidades por motivo de siniestros ocasionados por sus asegurados. El Supremo declara que si los datos tributarios son localizados con relación a terceros específicos, están referidos a un concepto determinado en un periodo de tiempo determin... ver másLa Administración Tributaria requiere a una aseguradora que le remita una relación anual de talleres de reparación de automóviles a los que se ha satisfecho cantidades por motivo de siniestros ocasionados por sus asegurados. El Supremo declara que si los datos tributarios son localizados con relación a terceros específicos, están referidos a un concepto determinado en un periodo de tiempo determinado y si se está ante un requerimiento individualizado plenamente conforme con las exigencias legales y con las competencias de la Administración tributaria y de la Inspección, la petición de información debió ser atendida por la aseguradora. ver menos
8
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/1999
Resumen:
Audiencia Provincial de Burgos, sección segunda, sentencia de 30 de noviembre de 1998: Seguro de Vida. - En el Seguro de Vida es indiferente a efectos liberatorios de la aseguradora del pago de la prestación, que los beneficiarios, en este caso la actora beneficiaria, en su condición de heredera de la asegurada, ignorase que ésta había incumplido el deber impuesto en el art. 10 de L.C.S., para que... ver másAudiencia Provincial de Burgos, sección segunda, sentencia de 30 de noviembre de 1998: Seguro de Vida. - En el Seguro de Vida es indiferente a efectos liberatorios de la aseguradora del pago de la prestación, que los beneficiarios, en este caso la actora beneficiaria, en su condición de heredera de la asegurada, ignorase que ésta había incumplido el deber impuesto en el art. 10 de L.C.S., para que el efecto liberatorio de pago produzca sus efectos. ver menos
9
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
19/04/1999
Resumen:
El autor muestra su desacuerdo con una sentencia de la Audiencia Nacional de Teruel que condena a una caja de ahorros al abono de 1,6 millones de pesetas, importe de la indemnización de un seguro de vida, por no haber atendido al pago del recibo de prima del asegurado, aún no existiendo fondos en la cuenta corriente que dicho asegurado tenía en la entidad bancaria. El autor considera, como se esta... ver másEl autor muestra su desacuerdo con una sentencia de la Audiencia Nacional de Teruel que condena a una caja de ahorros al abono de 1,6 millones de pesetas, importe de la indemnización de un seguro de vida, por no haber atendido al pago del recibo de prima del asegurado, aún no existiendo fondos en la cuenta corriente que dicho asegurado tenía en la entidad bancaria. El autor considera, como se establece en la Ley de Contrato de Seguro, que la responsabilidad del pago de la prima de la póliza de seguros debe corresponder al asegurado y no a la entidad financiera mediante la cual este realiza el desembolso de la misma. ver menos
10
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/1999
Resumen:
Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 1998: Intereses del artículo 20 de la L.C.S. (redacción anterior a la reforma de 1995). El precepto, de indudable naturaleza imperativa, sólo autoriza el retraso en el pago en aquellos supuestos en los que concurra la causa justificada y también cuando la actuación negativa de impago no es imputable a la aseguradora, la que, ... ver másSentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 1998: Intereses del artículo 20 de la L.C.S. (redacción anterior a la reforma de 1995). El precepto, de indudable naturaleza imperativa, sólo autoriza el retraso en el pago en aquellos supuestos en los que concurra la causa justificada y también cuando la actuación negativa de impago no es imputable a la aseguradora, la que, como sujeto mercantil, debe de obrar en todo momento con buen fe en sus actuaciones comerciales y observar conductas de ordenada y responsable empresa. ver menos
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