Sentencia Sala primera de 10 de junio de 1998: Seguro de robo y expoliación. Sentencia: incongruencia. Para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (ultra petita), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita). También puede apreciarse vicio de incongruencia en aquellas sentencias que prescinden de la causa de pedir y fallan conforme a otra distinta, al causar indefensión, que no ampara el principio "iura novit curia". Interpretación del contrato. El punto de partida de la interpretación es la letra de la claúsula o claúsulas del contrato, tal como dispone el primer párrafo del artículo 1281 (del Código Civil): si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. Por otra parte, la jurisprudencia ha sido constante y reiterada en la doctrina de que la función de interpretación del contrato corresponde a los tribunales de instancia, a no ser que haya sido ilógica, arbitraria o contraria a la Ley, especialmente a las normas sobre intervención. La efectuada, en el caso, por la sentencia recurrida es ilógica, absurda y contraria a la Ley.